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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

OCTAVA. Profesionalización de los compradores públicos

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final de la Ley 32069 establece el marco institucional para profesionalizar a los compradores públicos, es decir, a los funcionarios y servidores que participan en los procesos de contratación estatal. La norma asigna responsabilidades compartidas entre la Dirección General de Abastecimiento (DGA) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), quienes deben diseñar progresivamente diagnósticos de conocimientos, perfiles de puestos estandarizados, programas de capacitación y rutas de incorporación al régimen del servicio civil. Un aspecto clave para el estudiante OECE es entender que la profesionalización no es un proceso inmediato, sino gradual, articulado mediante una estrategia nacional que evaluará el estado actual de las competencias existentes e involucrará a las partes interesadas del sistema de abastecimiento. Además, la norma asigna un rol de supervisión a la propia entidad contratante, que debe verificar el cumplimiento de estas disposiciones dentro de su organización, reforzando así una responsabilidad interna y no solo externa. Otro punto relevante es la participación del OECE, que junto con la DGA determina los componentes específicos de esta profesionalización, incluyendo la certificación de los compradores públicos, un tema directamente vinculado con los exámenes que evalúa el propio OECE. Finalmente, el artículo introduce una dimensión de coordinación interinstitucional al establecer capacitaciones conjuntas con la Procuraduría General del Estado y la Contraloría General de la República, dirigidas a quienes ejercen defensa jurídica y control gubernamental, con el objetivo de generar predictibilidad en la aplicación de la ley. Esto es relevante porque muestra que la profesionalización no se limita al comprador público, sino que busca coherencia en toda la cadena de actores que intervienen en la contratación pública, desde su ejecución hasta su fiscalización y defensa legal.
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Puntos clave

  • La DGA y SERVIR profesionalizan progresivamente a los compradores públicos mediante diagnósticos y capacitación
  • Se prevé una estrategia nacional de profesionalización con evaluación del nivel actual de competencias
  • La entidad contratante debe supervisar internamente el cumplimiento de las disposiciones de profesionalización
  • El OECE junto con la DGA define los componentes específicos de la profesionalización, incluida la certificación
  • Se coordinan capacitaciones con la Procuraduría y la Contraloría para dar predictibilidad a la aplicación de la ley

Texto oficial del artículo

  1. La DGA y la Autoridad Nacional del Servicio Civil establecen progresivamente las medidas que permitan la profesionalización de los compradores públicos. Estas medidas incluyen diagnósticos de conocimientos, estandarización de perfiles de puestos, programas de capacitación y desarrollo de competencias para el desempeño de sus funciones, así como la incorporación progresiva al régimen del servicio civil y progresión de carrera en este, entre otros. Progresivamente se establecerá la estrategia nacional de profesionalización, que incluye la evaluación del nivel actual de la profesionalización y los mecanismos que garanticen la participación de las partes interesadas.

  2. La entidad contratante es responsable de supervisar que se cumplan las disposiciones referidas a la profesionalización de los compradores públicos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  3. El OECE, en coordinación con la DGA, determina los componentes específicos de la profesionalización de los compradores públicos, incluida la certificación.

  4. La DGA y el OECE desarrollan, con la Procuraduría General del Estado y la Contraloría General de la República, capacitaciones para los funcionarios y servidores a cargo de la defensa pública y del control gubernamental, con la finalidad de generar predictibilidad en la aplicación de los principios y disposiciones de la presente ley por parte de dichos funcionarios y servidores durante el proceso de contratación pública.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común es pensar que la profesionalización de los compradores públicos es un requisito ya vigente y uniforme para todos los servidores del Sistema Nacional de Abastecimiento. En realidad, la norma es clara en señalar que se trata de un proceso progresivo, sujeto al desarrollo de una estrategia nacional y a la coordinación entre DGA, SERVIR y OECE, por lo que su implementación puede variar según la etapa en que se encuentre cada entidad. Otra confusión frecuente es asumir que la certificación depende únicamente del OECE. Si bien el OECE participa activamente determinando los componentes específicos de la profesionalización, la norma establece que esto se hace en coordinación con la DGA, lo que refleja un trabajo articulado entre ambas entidades y no una competencia exclusiva de una sola institución.

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