LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales
UNDÉCIMA. Contrataciones para el mantenimiento vial
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Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final de la Ley 32069 regula un régimen especial para las contrataciones vinculadas al mantenimiento de carreteras y vías en el Perú. Establece que el reglamento de la ley debe definir procedimientos de selección propios para contratar la gestión y conservación vial por niveles de servicio, un esquema técnico que se rige también por el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial (RNGIV). Esto significa que, además de las reglas generales de contratación pública, existen normas específicas adaptadas a la naturaleza particular del mantenimiento de carreteras, donde el pago y la evaluación del contratista dependen del cumplimiento de estándares de servicio a lo largo del tiempo, y no solo de la ejecución de una obra puntual.
Un segundo aspecto relevante es que la norma autoriza a las entidades contratantes a usar contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, como los modelos FIDIC, ampliamente empleados en proyectos de infraestructura a nivel mundial. Esta apertura busca alinear las prácticas peruanas con estándares internacionales, facilitar la participación de contratistas extranjeros y dar mayor predictibilidad jurídica a proyectos viales de gran envergadura.
Este artículo es relevante para funcionarios de entidades como Provías Nacional, gobiernos regionales y locales encargados de infraestructura vial, así como para empresas contratistas y consultoras que participan en licitaciones de mantenimiento de carreteras. Comprenderlo es importante para el examen OECE porque evidencia que la Ley 32069 no es un cuerpo normativo rígido y uniforme, sino que contempla regímenes especiales según la naturaleza técnica del objeto contractual, remitiendo el detalle operativo al reglamento.
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Puntos clave
- El reglamento define procedimientos de selección específicos para la gestión y conservación vial por niveles de servicio
- Este régimen se articula con el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial (RNGIV)
- Las entidades pueden usar contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, como FIDIC
- La norma reconoce regímenes especiales de contratación según la naturaleza técnica del objeto contractual
Texto oficial del artículo
El reglamento de la presente ley establece los procedimientos de selección para la contratación de la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial regulado en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial.
Las entidades contratantes pueden utilizar contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional en este tipo de servicios, conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre estudiantes es pensar que la Ley 32069 establece un procedimiento único y uniforme para todas las contrataciones públicas, incluyendo obras viales. En realidad, esta disposición evidencia que la ley delega en el reglamento el diseño de procedimientos especiales para sectores con particularidades técnicas, como el mantenimiento vial por niveles de servicio, donde el contratista es evaluado por resultados sostenidos en el tiempo y no por una entrega única.
Otro punto que genera confusión es asumir que el uso de contratos internacionales tipo FIDIC es obligatorio. La norma solo establece que las entidades "pueden" utilizarlos, es decir, es una facultad discrecional sujeta a lo que determine el reglamento, no una imposición generalizada para todo proyecto vial.