Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final establece un mecanismo de coordinación entre los organismos que administran el sistema de contrataciones públicas y el órgano superior de control del Estado. El OECE y Perú Compras tienen el deber de informar a la Contraloría General de la República cuando, en el ejercicio de sus funciones, detecten indicios razonables de perjuicio económico, afectación a la prestación de servicios estatales, comisión de delitos o infracciones administrativas graves o muy graves. No se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación legal que busca activar oportunamente los mecanismos de control y sanción correspondientes.
Adicionalmente, el artículo impone al supervisor de obra una obligación específica y bajo responsabilidad: remitir información sobre la ejecución de la obra cuando la Contraloría lo solicite, siguiendo los lineamientos que dicho organismo establezca mediante directiva. Esto significa que el supervisor no puede negarse ni demorar injustificadamente esta entrega de información, pues su incumplimiento genera responsabilidad funcional.
Un punto clave que los estudiantes deben comprender es que esta obligación de remitir información no paraliza el plazo de ejecución de la obra. Es decir, el hecho de que la Contraloría solicite documentación o realice control simultáneo no constituye una causal de ampliación de plazo ni suspende las obligaciones contractuales del contratista o del supervisor. Esta precisión es fundamental para entender la relación entre los mecanismos de control gubernamental y la ejecución contractual, evitando que se use el requerimiento de información como excusa para dilatar los tiempos de obra.
En conjunto, el artículo refuerza la articulación entre los actores del sistema de contrataciones y el sistema nacional de control, garantizando transparencia y trazabilidad en la información relevante para la fiscalización estatal.
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Puntos clave
- El OECE y Perú Compras deben informar a la Contraloría indicios de perjuicio económico o delitos
- La obligación de informar aplica ante infracciones administrativas graves o muy graves detectadas
- El supervisor de obra debe remitir información de ejecución de obra cuando la Contraloría lo solicite
- La remisión de información no paraliza el plazo de ejecución de la obra en curso
- El incumplimiento de esta obligación por parte del supervisor genera responsabilidad funcional
Texto oficial del artículo
El OECE y Perú Compras informan a la Contraloría General de la República las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico o perjuicio a la prestación de servicios al Estado, o de comisión de delito o de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo con el marco legal vigente.
El supervisor de obra está obligado a remitir a la Contraloría General de la República, cuando este órgano lo solicite y bajo responsabilidad, la información de la ejecución de la obra, de acuerdo con los lineamientos regulados por dicho organismo autónomo de control a través de directiva. Esta obligación no representa la paralización del plazo de ejecución de obra, sin perjuicio del ejercicio del control simultáneo que realice la Contraloría General de la República o el órgano de control al que este encargue, de ser el caso.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre los postulantes es pensar que cualquier solicitud de información por parte de la Contraloría durante la ejecución de una obra habilita automáticamente una ampliación de plazo o una suspensión de actividades. El artículo es claro en precisar que esta obligación de remitir información no representa la paralización del plazo de ejecución, por lo que el supervisor y el contratista deben seguir cumpliendo con el cronograma pactado mientras atienden el requerimiento del órgano de control.
Otro punto de confusión frecuente es creer que solo la Contraloría puede ejercer control sobre la obra. En realidad, el artículo permite que el control simultáneo lo realice la propia Contraloría o el órgano de control al que esta encargue dicha función, ampliando el alcance de la fiscalización sin que ello interfiera con los plazos contractuales establecidos.”
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