Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final establece un régimen especial de contrataciones para Petróleos del Perú - Petroperú S.A., empresa estatal que mantiene particularidades derivadas de su ley de fortalecimiento y modernización (Ley 28840). Aunque Petroperú se somete a la Ley General de Contrataciones Públicas, conserva mecanismos propios que la diferencian de otras entidades públicas, lo cual resulta clave para quienes rinden el examen OECE porque demuestra que no todas las entidades siguen exactamente el mismo procedimiento de impugnación.
Lo más relevante es que Petroperú debe usar obligatoriamente la Pladicop para dar validez a sus convocatorias, pero cuenta con un comité de apelaciones propio en lugar de acudir directamente al Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE. Solo cuando el proceso está sujeto a acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, la parte afectada puede llevar el caso al Tribunal OECE mediante un recurso de revisión, siempre que ya se haya agotado la vía interna de Petroperú.
Esto genera una estructura de dos niveles de impugnación que no existe en la generalidad de las entidades públicas, y que los postulantes al examen deben distinguir claramente para no confundir competencias. Asimismo, se mantiene la garantía de impugnación de hasta 0.5% del monto del proceso, similar a otros regímenes, y se conserva la potestad sancionadora del Tribunal OECE frente a infracciones cometidas en estos procesos, garantizando así el control disciplinario aun cuando la vía impugnativa sea distinta.
Entender este artículo permite comprender cómo el sistema peruano de contrataciones convive con regímenes especiales para determinadas empresas estatales, sin perder el marco general de control y sanción que corresponde al ente rector.
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Puntos clave
- Petroperú debe usar obligatoriamente la Pladicop para validar sus convocatorias y actos del proceso
- Las apelaciones se resuelven primero por un comité de apelaciones propio de Petroperú, no por el OECE
- Solo procesos sujetos a acuerdos comerciales internacionales permiten recurso de revisión ante el Tribunal OECE
- La garantía por impugnación es de hasta 0.5% del monto del proceso o ítem impugnado
- El Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE mantiene la potestad sancionadora sobre estos procesos
Texto oficial del artículo
Para la validez y eficacia de la convocatoria y demás actos que correspondan, en los procesos de adquisición y contratación a cargo de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. regulados en la Ley 28840, Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., dicha entidad está obligada a emplear la Pladicop.
Los recursos impugnativos que se presenten en el marco de los procesos de selección que convocados por Petroperú S.A. son conocidos en vía de apelación por dicha empresa a través de un comité de apelaciones. Únicamente en aquellos procesos de adquisición o contratación que se encuentren sujetos a los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano se puede impugnar lo resuelto por el comité de apelaciones de Petroperú S.A. mediante la interposición de un recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE.
La garantía por interposición de los recursos impugnativos es de hasta el 0.5 % del monto estimado del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar, de acuerdo con los límites establecidos en el reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
El Tribunal de Contrataciones Públicas ejerce potestad sancionadora en el marco de los procesos de contratación de Petroperú S.A. de acuerdo con las infracciones y sanciones previstas en la Ley General de Contrataciones Públicas.
Petroperú S.A. adecua la presente disposición en su reglamento en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre los postulantes es asumir que todas las apelaciones en contrataciones públicas del Perú se resuelven directamente ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE. En el caso de Petroperú, esto no es así: existe un filtro previo obligatorio a través del comité de apelaciones propio de la empresa, y solo de manera excepcional, cuando el proceso está amparado por un acuerdo comercial internacional, cabe recurrir en revisión ante el Tribunal OECE.
Otro punto de confusión es pensar que, al tener un régimen especial de impugnación, Petroperú escapa también del control sancionador del OECE. Esto es incorrecto: el Tribunal conserva plena competencia para sancionar infracciones cometidas en estos procesos, según las reglas generales de la Ley 32069. Es importante distinguir entre la vía de impugnación de decisiones (que es especial) y la potestad sancionadora administrativa (que es general y se mantiene intacta).
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