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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

VIGÉSIMA. Contratos de gobierno a gobierno

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Resumen del artículo

Este artículo de la Ley 32069 regula las contrataciones de gobierno a gobierno (G2G), un mecanismo excepcional mediante el cual el Estado peruano encarga a otro gobierno la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, a través de sus propios organismos o empresas. Esta modalidad se rige por normas de comercio internacional y derecho internacional, apartándose del régimen general de contrataciones públicas. El uso de esta figura está restringido a dos supuestos taxativos: objetos contractuales de alta complejidad que requieran asistencia técnica especializada de otro Estado, o bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional y el orden interno. Para autorizarla se requiere un decreto supremo refrendado por el ministro del sector, sustentado en informes técnicos que justifiquen las ventajas de esta modalidad frente a otras, además de opinión favorable de la OPMI (en proyectos de inversión) y de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF sobre disponibilidad presupuestal. Adicionalmente, cuando se trata de proyectos de inversión de alta complejidad, la norma exige montos mínimos de inversión (40,000 UIT para proyectos y 600,000 UIT para programas), así como el cumplimiento de condiciones específicas en el ciclo de inversión. Los contratos G2G deben incluir cláusulas obligatorias como planes de transferencia de conocimientos, legado institucional y mecanismos de terminación por corrupción. Todo el proceso queda sujeto al control simultáneo de la Contraloría General de la República. Este artículo es relevante para quienes se preparan para el examen OECE porque distingue claramente cuándo procede esta modalidad excepcional frente a las contrataciones ordinarias, y qué requisitos técnicos, presupuestales y de control deben verificarse antes de su empleo.
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Puntos clave

  • Las contrataciones G2G solo proceden para objetos de alta complejidad o bienes estratégicos de defensa nacional
  • Se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector, previo sustento técnico y presupuestal
  • Requieren opinión favorable de la OPMI y de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF
  • Los proyectos de inversión G2G deben superar 40,000 UIT y los programas 600,000 UIT como monto mínimo
  • Los contratos deben incluir planes de transferencia de conocimientos y cláusulas de terminación por corrupción

Texto oficial del artículo

  1. Mediante las contrataciones de gobierno a gobierno, la adquisición de bienes, la contratación de servicios, la ejecución de obras, su mantenimiento u operación, pueden ser ejecutadas por otro gobierno, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estas contrataciones se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

  2. Las contrataciones de gobierno a gobierno solo pueden utilizarse en los siguientes casos:

a) Para objetos contractuales de alta complejidad, en los que el Estado peruano requiera asistencia técnica especializada por parte de otro Estado.

b) Para bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional y el orden interno debidamente declarados como tales por los sectores competentes.

  1. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector, se autoriza al ministerio, sus organismos públicos adscritos, programas o proyectos especiales a realizar una contratación de gobierno a gobierno. Para la aprobación del referido decreto supremo, el ministerio del sector, sus organismos públicos adscritos, programas o proyectos especiales, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaborar un informe que sustente el alcance, las ventajas objetivas y el análisis costo-beneficio para el Estado peruano de contratar con otro Estado, así como el análisis respecto a otras modalidades de contratación o ejecución que contenga como mínimo lo siguiente:

  1. La identificación del objeto contractual, conforme a las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente disposición complementaria final.

  2. El sustento de la alta complejidad del objeto contractual así como de la necesidad y alcance de la asistencia técnica especializada requerida por parte de otro Estado o, el sustento de que la contratación tiene por objeto bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional o el orden interno, según corresponda.

  3. Un cronograma preliminar de todas las fases del proceso de contratación, hasta el cumplimiento de todo su alcance.

  4. Análisis costo-beneficio del comparativo con otros mecanismos de contratación existentes que sustenten que la contratación de gobierno a gobierno es ventajosa, en términos objetivos de oportunidad y alcance.

b) Elaborar un informe en el cual se identifique a los potenciales gobiernos que puedan cumplir con lo requerido por la entidad contratante. Este informe debe evaluar como mínimo los siguientes criterios:

  1. Niveles de transparencia.

  2. Solvencia técnica en el objeto por contratar.

  3. Experiencia en mecanismos de cooperación técnica similares.

c) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, adicionalmente se debe contar con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el sector. Asimismo, la opinión incluye la verificación de que los proyectos de inversión o programa de inversión cumplan con la metodología específica sectorial en el marco del referido Sistema Nacional, los estándares de calidad y los niveles de servicio que le sean aplicables. Dicha opinión se realiza, sobre la base de los informes de la unidad formuladora o unidad ejecutora de inversiones de la entidad responsable del proyecto o programa de inversión o del órgano técnico correspondiente.

d) Contar con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP) respecto a la capacidad presupuestal del pliego. Para tal efecto, la oficina de presupuesto o la que haga las veces en el pliego correspondiente, remite un informe en el que sustente que esta cuenta con la capacidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la asignación presupuestaria multianual vigente o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional.

  1. En el caso de las contrataciones de gobierno a gobierno para objetos contractuales de alta complejidad, se deben cumplir adicionalmente las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de inversión que formen parte de la contratación de gobierno a gobierno deben tener un costo de inversión actualizado igual o mayor de cuarenta mil UIT.

b) En el caso de programas de inversión que formen parte de la contratación gobierno a gobierno deben tener un costo de inversión actualizado igual o mayor de seiscientos mil UIT.

c) En la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión, la unidad formuladora debe haber determinado el sistema de entrega, en el que se hubiera evaluado que el proyecto de inversión se ejecute mediante la modalidad de contratación de gobierno a gobierno.

d) En caso de los proyectos de inversión que hubieran sido declarados viables previo a la entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la unidad formuladora actualiza la información contenida en los documentos técnicos que sustentaron la declaración de viabilidad, sobre la base del sustento de la unidad ejecutora de inversiones, de manera previa a la solicitud de opinión de la OPMI del sector al que hace referencia el literal c) del párrafo 3 de la presente disposición complementaria final, registrando dicha actualización en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.

e) En caso de que los contratos suscritos en el marco de la contratación de gobierno a gobierno, que cuenten con un componente de ejecución física de obra, superen el 40 % respecto al costo de inversión actualizado en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones registrado a la fecha de suscripción del contrato correspondiente a su ejecución, la oficina de presupuesto o la que haga las veces en el pliego correspondiente debe contar con opinión favorable de la DGPP respecto a la capacidad presupuestal para el financiamiento del proyecto de inversión o programa de inversión, previo a emitir la respectiva certificación y previsión presupuestal.

f) El pliego debe remitir trimestralmente a la DGPP las actualizaciones de las proyecciones de costos de la cartera de inversiones o intervenciones asociadas a las contrataciones de gobierno a gobierno a su cargo.

  1. La contratación de gobierno a gobierno puede formalizarse mediante contratos o acuerdos, los cuales incluyen, como mínimo, cláusulas que contemplen las siguientes obligaciones:

a) Por parte del otro gobierno:

  1. Plan de gestión de transferencia de conocimientos, en caso de que este se encuentre referido a objetos contractuales de alta complejidad, innovación o especialización. Este plan, debe incluir como mínimo:

1.1. El diagnóstico inicial y evaluación de madurez de las capacidades de la entidad contratante que permita dar trazabilidad de la mejora de las capacidades de los servidores durante el desarrollo de la contratación gobierno a gobierno.

1.2. La transferencia de conocimientos por cada componente respecto del cual se prestará asistencia técnica especializada.

  1. Plan para el legado a individuos y organizaciones del país, según corresponda.

  2. La obligación de remitir al Estado peruano la documentación referida a la ejecución de la contratación de gobierno a gobierno, incluyendo cualquier contrato que se derive de éste y que haya sido financiado con fondos públicos.

  3. La terminación de pleno derecho de los contratos derivados de la contratación de gobierno a gobierno, por actos de corrupción.

b) Por parte del ministerio, organismo público adscrito, programa o proyecto especial:

  1. La obligación de remitir la documentación referida a la ejecución de la contratación de gobierno a gobierno y los contratos que se deriven de este a la Contraloría General de la República, cuando esta lo solicite.

  2. La obligación de remitir la documentación solicitada por el OECE en el marco de su función de supervisión.

c) Para la suscripción del contrato o acuerdo de gobierno a gobierno, la entidad contratante debe contar con una estructura de gestión de proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, o la norma que lo sustituya.

  1. La ejecución de las contrataciones que se deriven de la contratación de gobierno a gobierno se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría General de la República.
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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre postulantes es creer que las contrataciones gobierno a gobierno son una alternativa de libre elección para acelerar procesos complejos, cuando en realidad la ley las limita estrictamente a dos supuestos: alta complejidad con necesidad de asistencia técnica especializada de otro Estado, o bienes y servicios estratégicos para defensa y orden interno. No basta con que un proyecto sea grande o urgente; se requiere sustento técnico riguroso, comparación costo-beneficio con otras modalidades y aprobación mediante decreto supremo. Otro punto de confusión es pensar que estas contrataciones escapan a todo control estatal por regirse por normas internacionales. En la práctica, siguen sujetas al control simultáneo de la Contraloría General de la República y a la supervisión del OECE, lo que garantiza transparencia y rendición de cuentas incluso cuando la ejecución está a cargo de otro Estado.

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