Resumen del artículo
La Disposición Complementaria Transitoria PRIMERA de la Ley 32069 regula la forma en que se integran las distintas herramientas digitales que existen actualmente para gestionar las contrataciones públicas en el Perú. Establece que la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) no es un sistema aislado, sino que forma parte de los sistemas de información que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, y que reúne progresivamente al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), al Registro Nacional de Proveedores (RNP), a la herramienta digital para contratos menores y a otros sistemas complementarios vinculados a la contratación estatal.
Esta disposición es relevante porque aclara que la integración de estas plataformas no ocurre de manera inmediata ni automática, sino de forma progresiva, y que dicha integración se coordina entre las entidades que administran cada herramienta digital, bajo la conducción del OECE. Esto afecta directamente a los funcionarios de las áreas de abastecimiento, a los proveedores del Estado y a los operadores logísticos, quienes deben familiarizarse con distintos módulos digitales mientras dura el proceso de unificación tecnológica.
Además, el numeral 2 precisa que el uso obligatorio de la Plataforma para contratos menores también se implementará de manera gradual, según lo que determine el reglamento. Para quienes se preparan para el examen OECE, es importante entender que esta norma refleja una etapa de transición institucional: el marco legal ya contempla la existencia de la Pladicop como concepto integrador, pero su funcionamiento pleno depende de un proceso técnico y normativo que avanza por etapas, no de un cambio inmediato en la práctica diaria de las contrataciones.
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Puntos clave
- La Pladicop integra progresivamente al SEACE, RNP y la herramienta para contratos menores
- El Ministerio de Economía y Finanzas administra los sistemas de información que incluyen a la Pladicop
- La integración de las herramientas digitales se coordina entre las entidades que las administran
- El uso obligatorio de la Plataforma para contratos menores se implementa de forma gradual según el reglamento
- El OECE tiene un rol activo en la implementación técnica de la integración de plataformas
Texto oficial del artículo
()() Epígrafe modificado por la Décima Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente:
"PRIMERA. Integración de las herramientas digitales que conforman la Pladicop"
La Pladicop es parte de los sistemas de información que administra el Ministerio de Economía y Finanzas. La información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el RNP, la Plataforma para contratos menores y otros sistemas complementarios sobre contrataciones públicas forman parte de la Pladicop. La integración de la información de dichos sistemas es progresiva y su implementación está a cargo del OECE.()() Numeral 1 modificado por la Décima Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente:
"La información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el RNP, la herramienta digital para contratos menores y otros sistemas complementarios sobre contrataciones públicas forman parte de la Pladicop.
La integración de las herramientas digitales que conforman la Pladicop es progresiva. Esta integración es coordinada entre los actores que administran dichas herramientas."
- La obligatoriedad del uso de la Plataforma para contratos menores se implementa de manera progresiva, conforme a las disposiciones del reglamento.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre los postulantes es pensar que la Pladicop ya funciona como un sistema único y totalmente unificado desde la entrada en vigor de la Ley 32069. En realidad, la norma es clara al señalar que la integración es progresiva y que depende de la coordinación entre los administradores de cada herramienta digital, como el SEACE y el RNP, además del reglamento que definirá los plazos exactos para la obligatoriedad de la Plataforma para contratos menores.
En la práctica, esto significa que durante la etapa de transición pueden coexistir distintos módulos o plataformas para gestionar procesos de contratación, sin que ello contradiga la ley. Para el examen OECE, conviene recordar que esta disposición transitoria no crea un sistema nuevo de forma inmediata, sino que ordena y da marco legal a un proceso de modernización tecnológica que se ejecuta por etapas.
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