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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposición Complementaria Modificatoria

ÚNICA. Modificación de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modificada por el Decreto Legislativo 1584

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria modificatoria de la Ley 32069 ajusta un aspecto puntual pero relevante del régimen especial creado por la Ley 31589, norma dictada para destrabar obras públicas que quedaron paralizadas durante su ejecución bajo la anterior Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225). Específicamente, modifica el párrafo 5.12 del artículo 5 de dicha ley, estableciendo que las entidades públicas pueden contratar el saldo de obra pendiente —es decir, la parte de la construcción que falta ejecutar tras la paralización— utilizando las modalidades de llave en mano (que incluye el expediente técnico) o concurso oferta, según corresponda al caso concreto. Lo importante de este cambio es que las reglas aplicables a esas modalidades no se crean de nuevo, sino que remiten directamente al Reglamento de la Ley 30225, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o a la norma que eventualmente lo sustituya. Esto significa que, aunque la Ley 32069 es el nuevo marco general de contrataciones públicas, para este supuesto transitorio específico de obras paralizadas se sigue aplicando el reglamento anterior, generando una convivencia normativa que el estudiante debe comprender con claridad. Esta disposición afecta principalmente a las entidades públicas que gestionan obras inconclusas, a los contratistas que retoman dichas ejecuciones y a los operadores del sistema de contrataciones que deben identificar correctamente qué norma reglamentaria aplicar según el momento en que se originó la paralización. Para el examen OECE, resulta clave entender que la Ley 32069 no deroga automáticamente todos los procedimientos previos, sino que en ciertos casos transitorios remite expresamente al régimen anterior, evitando vacíos normativos en la reactivación de obras públicas.
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Puntos clave

  • Modifica el párrafo 5.12 del artículo 5 de la Ley 31589 sobre obras públicas paralizadas
  • Permite contratar el saldo de obra mediante llave en mano o concurso oferta según corresponda
  • La modalidad llave en mano incluye el expediente técnico y la construcción de la obra
  • Remite expresamente al Reglamento de la Ley 30225 (D.S. 344-2018-EF) o norma que lo sustituya
  • Evidencia la convivencia transitoria entre la Ley 32069 y el régimen normativo anterior

Texto oficial del artículo

Se modifica el párrafo 5.12 del artículo 5 de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modificada por el Decreto Legislativo 1584, en los siguientes términos:

“Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado

[...]

5.12 Las entidades pueden contratar el saldo de obra que incluya el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas para dichas modalidades en el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o norma que lo sustituya’’.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre los postulantes es asumir que, al entrar en vigencia la Ley 32069, todas las obras paralizadas deben regirse automáticamente por el nuevo reglamento de esta ley. Sin embargo, esta disposición aclara que, para el saldo de obra en el marco de la Ley 31589, se sigue aplicando el Reglamento de la Ley 30225 (D.S. 344-2018-EF) o la norma que lo sustituya, no el reglamento de la Ley 32069. La interpretación correcta es que la Ley 32069 respeta la lógica del régimen transitorio creado por la Ley 31589, evitando que las entidades queden sin reglas claras para contratar saldos de obra bajo llave en mano o concurso oferta. Por ello, en el examen OECE es fundamental identificar que la remisión normativa es intencional y no un descuido legislativo, sino una técnica para mantener la coherencia procedimental en casos de obras paralizadas iniciadas bajo la normativa anterior.

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