ÚNICA. Modificación de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modificada por el Decreto Legislativo 1584
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Resumen del artículo
Puntos clave
- Modifica el párrafo 5.12 del artículo 5 de la Ley 31589 sobre obras públicas paralizadas
- Permite contratar el saldo de obra mediante llave en mano o concurso oferta según corresponda
- La modalidad llave en mano incluye el expediente técnico y la construcción de la obra
- Remite expresamente al Reglamento de la Ley 30225 (D.S. 344-2018-EF) o norma que lo sustituya
- Evidencia la convivencia transitoria entre la Ley 32069 y el régimen normativo anterior
Texto oficial del artículo
Se modifica el párrafo 5.12 del artículo 5 de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modificada por el Decreto Legislativo 1584, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado
[...]
5.12 Las entidades pueden contratar el saldo de obra que incluya el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas para dichas modalidades en el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o norma que lo sustituya’’.