TERCERA. Vigencia de la designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas
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Resumen del artículo
Puntos clave
- Los vocales con designación vigente continúan hasta completar su período original sin interrupción
- Si vence el período sin reemplazo por concurso público, pueden permanecer hasta un año más
- Vocales con designación ya vencida antes de la ley solo pueden extenderse hasta seis meses
- La Ley 32187 modificó esta disposición agregando reglas sobre autoridades instructoras del TCP
- El OECE debe implementar autoridades instructoras para procedimientos sancionadores antes del primer trimestre de 2026
Texto oficial del artículo
Los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con designación vigente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos.
Una vez vencido el período para el cual fueron elegidos y en caso no se haya designado a los vocales que los sustituyan, como resultado del concurso público conducido por el comité multisectorial respectivo, pueden permanecer en el cargo por un periodo máximo de un año.
Tratándose de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren con designación vencida, su permanencia en el cargo puede extenderse únicamente por un periodo máximo de seis meses.()() Disposición modificada por la Décimo Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente:
“TERCERA. Implementación progresiva de las autoridades instructoras y vigencia de la designación de vocales en el Tribunal de Contrataciones Públicas
En un plazo que no exceda el primer trimestre del año fiscal 2026, el OECE implementa las autoridades instructoras para los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Reglamento establece las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la implementación de lo señalado en el numeral 1. Los procedimientos que se inicien con posterioridad a la referida implementación se sujetan a las normas de la presente Ley.
Los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con designación vigente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos.
Una vez vencido el período para el cual fueron elegidos y en caso no se haya designado a los vocales que los sustituyan, como resultado del concurso público conducido por el comité multisectorial respectivo, pueden permanecer en el cargo por un periodo máximo de un año.
Tratándose de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren con designación vencida, su permanencia en el cargo puede extenderse únicamente por un periodo máximo de seis meses”.