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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Transitorias

TERCERA. Vigencia de la designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria transitoria regula el régimen de transición para los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) ante la entrada en vigencia de la Ley 32069. Establece tres escenarios claros: primero, quienes tengan designación vigente al momento de entrar en vigor la ley continúan ejerciendo su cargo hasta culminar el período para el cual fueron elegidos, sin interrupción. Segundo, si vence su período y aún no se ha nombrado a su reemplazo mediante concurso público del comité multisectorial, pueden permanecer en funciones hasta un año adicional, evitando que el TCP quede sin quórum. Tercero, quienes ya tenían su designación vencida antes de la entrada en vigencia de la ley solo pueden extender su permanencia hasta seis meses, un plazo más corto porque su situación ya era irregular previamente. Esta disposición fue modificada por la Décimo Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 32187, vigente desde el 1 de enero de 2025. La modificación mantiene intactas las reglas sobre vocales, pero agrega dos numerales nuevos relacionados con la implementación progresiva de las autoridades instructoras para los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) a cargo del TCP. Se establece que el OECE debe implementarlas antes de terminar el primer trimestre del año fiscal 2026, siguiendo la Ley 27444, y que el Reglamento definirá las reglas aplicables a los PAS iniciados antes de dicha implementación. Para quien se prepara para el examen OECE, es fundamental entender esta disposición porque conecta la organización interna del TCP con la garantía de continuidad institucional durante la transición normativa, y porque introduce un cambio relevante en la estructura de los procedimientos sancionadores que antes recaían enteramente en el Tribunal.
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Puntos clave

  • Los vocales con designación vigente continúan hasta completar su período original sin interrupción
  • Si vence el período sin reemplazo por concurso público, pueden permanecer hasta un año más
  • Vocales con designación ya vencida antes de la ley solo pueden extenderse hasta seis meses
  • La Ley 32187 modificó esta disposición agregando reglas sobre autoridades instructoras del TCP
  • El OECE debe implementar autoridades instructoras para procedimientos sancionadores antes del primer trimestre de 2026

Texto oficial del artículo

  1. Los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con designación vigente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos.

  2. Una vez vencido el período para el cual fueron elegidos y en caso no se haya designado a los vocales que los sustituyan, como resultado del concurso público conducido por el comité multisectorial respectivo, pueden permanecer en el cargo por un periodo máximo de un año.

  3. Tratándose de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren con designación vencida, su permanencia en el cargo puede extenderse únicamente por un periodo máximo de seis meses.()() Disposición modificada por la Décimo Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente:

“TERCERA. Implementación progresiva de las autoridades instructoras y vigencia de la designación de vocales en el Tribunal de Contrataciones Públicas

  1. En un plazo que no exceda el primer trimestre del año fiscal 2026, el OECE implementa las autoridades instructoras para los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  2. El Reglamento establece las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la implementación de lo señalado en el numeral 1. Los procedimientos que se inicien con posterioridad a la referida implementación se sujetan a las normas de la presente Ley.

  3. Los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con designación vigente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos.

  4. Una vez vencido el período para el cual fueron elegidos y en caso no se haya designado a los vocales que los sustituyan, como resultado del concurso público conducido por el comité multisectorial respectivo, pueden permanecer en el cargo por un periodo máximo de un año.

  5. Tratándose de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren con designación vencida, su permanencia en el cargo puede extenderse únicamente por un periodo máximo de seis meses”.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente es asumir que la modificación de la Ley 32187 cambió las reglas sobre la permanencia de los vocales, cuando en realidad los tres numerales originales se mantuvieron exactamente iguales, solo renumerados como 3, 4 y 5. Lo nuevo son los numerales 1 y 2, que no hablan de vocales sino de la implementación de autoridades instructoras para los procedimientos administrativos sancionadores, un tema distinto pero incluido en la misma disposición transitoria. Otra confusión común es mezclar los plazos de un año y seis meses. La regla práctica es distinguir el punto de partida: si el vocal tenía designación vigente y luego venció sin reemplazo, el plazo máximo es un año; pero si ya tenía la designación vencida antes de que la ley entrara en vigor, el plazo se reduce a seis meses porque su situación ya era irregular desde antes.

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