LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Transitorias
CUARTA. Aplicación de la norma en el tiempo
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Resumen del artículo
La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32069 resuelve un problema práctico que surge cada vez que entra en vigencia una nueva norma de contrataciones públicas: qué reglas aplicar a los procedimientos de selección que ya estaban en marcha. La respuesta que da esta disposición es clara y sigue un criterio de ultractividad normativa, es decir, que la norma anterior sigue teniendo efectos jurídicos para esos casos específicos aunque ya no esté vigente para procedimientos nuevos.
El criterio establecido es el momento de la convocatoria. Si un procedimiento de selección fue convocado antes de que la Ley 32069 entrara en vigor, ese procedimiento continuará tramitándose bajo las reglas de la Ley 30225 y su reglamento, desde el inicio hasta la suscripción del contrato y su ejecución, sin que se le apliquen las nuevas disposiciones de la Ley 32069. Esto afecta directamente a las entidades públicas que tenían procesos en curso durante la transición normativa, a los comités de selección encargados de conducirlos y a los proveedores o postores que participaban en dichos procedimientos.
La importancia de esta disposición radica en la seguridad jurídica que brinda a todos los actores del sistema de contrataciones. Sin esta regla, cambiar las reglas de juego a mitad de un procedimiento generaría incertidumbre, posibles impugnaciones y afectaciones al principio de predictibilidad que debe regir toda contratación pública. Para quienes estudian para el examen OECE, es fundamental entender que esta disposición no es un simple tecnicismo, sino una garantía de que los procesos no queden sujetos a interpretaciones cambiantes según la fecha en que se resuelvan.
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Puntos clave
- Los procedimientos convocados antes de la Ley 32069 se rigen por la normativa anterior (Ley 30225)
- El momento determinante para definir la norma aplicable es la fecha de convocatoria del procedimiento
- Se aplica el principio de ultractividad normativa para dar continuidad jurídica a procesos en trámite
- Esta regla evita la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones a procedimientos ya iniciados
- Brinda seguridad jurídica a entidades, comités de selección y proveedores durante la transición normativa
Texto oficial del artículo
Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre los postulantes al examen OECE es asumir que la fecha relevante para determinar la norma aplicable es la de la buena pro, la suscripción del contrato o incluso la ejecución contractual. Sin embargo, la disposición es clara: el criterio determinante es exclusivamente la fecha de convocatoria del procedimiento de selección. Si la convocatoria se publicó antes de la entrada en vigencia de la Ley 32069, todo el procedimiento, incluyendo sus etapas posteriores, se rige por la Ley 30225 y su reglamento, aunque estas etapas ocurran después de que la nueva ley ya esté vigente.
Otro error común es pensar que la nueva ley se aplica de manera inmediata a cualquier acto administrativo que se realice después de su vigencia, sin importar cuándo inició el procedimiento. Esta interpretación es incorrecta porque contradice el propósito de la disposición transitoria, que busca precisamente evitar que un mismo procedimiento quede sujeto a dos regímenes normativos distintos durante su desarrollo.