Artículo 13. Requisitos para la designación de los miembros del consejo directivo y del presidente ejecutivo
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13.1. Para ser designado miembro del consejo directivo o presidente ejecutivo del OECE, se requiere lo siguiente:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita con la comprobación de no menos de cinco años de experiencia en cargos directivos o no menos de ocho años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.
b) Contar con título profesional universitario.
c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso ni encontrarse inhabilitado administrativa o judicialmente para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional.
d) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
e) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año previo a la designación.
f) No estar inhabilitado ni impedido para contratar con el Estado conforme a la presente ley.
g) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación.
13.2. La designación de los miembros del consejo directivo y del presidente ejecutivo se realiza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.