Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo
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14.1. La vacancia de los miembros del consejo directivo o del presidente ejecutivo del OECE se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad física o mental permanente.
d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.
e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.
f) Vencimiento del período de designación.
g) Inasistencia injustificada a tres sesiones del consejo directivo consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año.
h) Incompatibilidad sobreviniente al cargo.
14.2. La declaración de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.