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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · II — ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)

Artículo 17. Designación de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas

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17.1. Los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas son elegidos por concurso público de méritos conducido por un comité multisectorial integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, tienen la condición de funcionarios de designación y remoción regulada.

CONCORDANCIAS: D.S.N° 089-2025-EF (Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Evaluación, Selección y Designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE))

17.2. La designación es por un período de tres años. Vencido el periodo de designación, el vocal continúa en el ejercicio de sus funciones hasta por un período de un año o se designe al vocal que lo sustituya, lo que ocurra primero.

17.3. El presidente del Tribunal de Contrataciones Públicas es designado por el consejo directivo del OECE.

17.4. Los procedimientos para la evaluación, selección y designación de los vocales son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

17.5. La conformación inicial del Tribunal de Contrataciones Públicas, así como el número de salas y de las secretarías técnicas es establecida mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

CONCORDANCIAS: D.S.N° 071-2025-EF (Decreto Supremo que establece el número de salas y de secretarías técnicas del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE))

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