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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · II — ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)

Artículo 18. Requisitos para ser vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

Para ser vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas se requiere lo siguiente:

a) Contar con título profesional universitario.

b) Tener experiencia profesional acreditada no menor de ocho años en las materias relacionadas con la presente ley, así como tener por lo menos un año de experiencia en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso ni encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional.

d) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.

e) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año previo a la postulación.

f) No estar inhabilitado ni impedido para contratar con el Estado conforme a la presente ley.

g) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación.

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