Artículo 19. Causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas
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19.1. La vacancia de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad física o mental permanente.
d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.
e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.
f) Vencimiento del período de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a la que se refiere el párrafo 17.2 del artículo 17 de la presente ley.
g) Incompatibilidad sobreviniente.
19.2. La vacancia se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.