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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales

PRIMERA. Regímenes especiales de contratación

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final regula los llamados regímenes especiales de contratación, es decir, sistemas de compras públicas que se apartan del procedimiento general de la Ley 32069 pero que igual deben cumplir un mínimo de reglas comunes. Se trata de regímenes creados mediante normas con rango de ley (por ejemplo, para sectores específicos como salud, defensa o proyectos de infraestructura), que necesitan contar previamente con opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento (DGA), salvo el caso especial de Proinversión, que queda exceptuado de este requisito. Esto afecta directamente a las entidades públicas que buscan crear o modificar un régimen especial, así como a los proveedores que participan en ellos, porque deben conocer que, aunque el procedimiento sea distinto, ciertas garantías básicas siempre se mantienen. El artículo detalla seis elementos obligatorios que todo régimen especial debe incorporar: sujeción a los principios de la Ley y a los acuerdos comerciales internacionales, obligatoriedad de inscripción en el RNP (salvo excepciones justificadas), registro de actos en la Pladicop, aplicación de los impedimentos del artículo 30, un régimen propio de infracciones y sanciones con autoridad competente definida, y un mecanismo de solución de controversias tanto en la selección como en la ejecución contractual. Esto es relevante porque evita que los regímenes especiales se conviertan en espacios sin control ni transparencia, manteniendo un núcleo de reglas uniformes en todo el sistema de contratación pública peruano. Finalmente, se establece que la DGA debe publicar y actualizar el listado de regímenes especiales en la Pladicop, pudiendo solicitar información a las entidades bajo responsabilidad, y que cualquier modificación a un régimen especial ya existente requiere nuevamente opinión previa favorable de la DGA, con sustento técnico. Para el estudiante que se prepara para el examen OECE, es clave entender que estos regímenes no son una vía para evadir la normativa general, sino mecanismos regulados que conviven con ella bajo supervisión de la DGA.
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Puntos clave

  • Los regímenes especiales deben crearse por norma con rango de ley y contar con opinión previa favorable de la DGA
  • Proinversión es la única excepción que no requiere dicha opinión favorable de la DGA
  • Todo régimen especial debe cumplir seis disposiciones obligatorias mínimas establecidas en el artículo
  • La DGA publica y actualiza el listado de regímenes especiales en la Pladicop bajo su competencia
  • Modificar un régimen especial existente exige nueva opinión previa favorable de la DGA con sustento técnico

Texto oficial del artículo

  1. Los regímenes especiales de contratación a los que hace referencia el literal q) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley son aquellos establecidos como tales por normas de rango de Ley y que cuentan con opinión previa favorable de la DGA, con excepción del régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).

  2. La normativa de los regímenes especiales incluye de manera obligatoria las siguientes disposiciones:

a) Se someten a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley, así como a las disposiciones de los acuerdos comerciales y a otros compromisos internacionales que haya suscrito el Perú, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.

b) La obligatoriedad de que los proveedores se encuentren registrados en el RNP, salvo los casos debidamente sustentados por la naturaleza del régimen especial.

c) Sus actos se registran en la Pladicop, conforme a la directiva que emita la DGA al respecto y las disposiciones operativas que emita el OECE en el marco de sus competencias.

d) Les son aplicables los impedimentos previstos en el artículo 30 de la Ley.

e) El régimen de infracciones y sanciones aplicable, así como la autoridad competente para determinar las infracciones e imponer las sanciones.

f) El régimen de solución de controversias en la fase de selección y la de ejecución contractual, así como la autoridad competente para resolverlas.

  1. La DGA publica y mantiene actualizado el listado de regímenes especiales en la Pladicop. La DGA puede requerir información a las entidades contratantes, bajo responsabilidad.

  2. Para la modificación de normas con rango de ley o de menor jerarquía que regulen los regímenes especiales de contratación creados de forma previa a la vigencia del Reglamento, es necesario que la entidad contratante que la propone solicite opinión previa favorable de la DGA, sustentando técnicamente la necesidad de dicha modificación.

CONCORDANCIAS: R.D.N° 0014-2025-EF/54.01 (Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación)

R. D. N° 0019-2026-EF/54.01 (Resolución Directoral que aprueba la versión actualizada de la Guía de Actuaciones Preparatorias y dicta otra disposición)

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común es pensar que los regímenes especiales de contratación funcionan completamente al margen de la Ley 32069, sin ningún control. En realidad, aunque tengan reglas propias de procedimiento, deben respetar obligatoriamente los principios generales, los impedimentos, el registro en RNP y en la Pladicop, y contar con mecanismos de sanción y solución de controversias, tal como exige este artículo. Otro error frecuente es asumir que cualquier entidad puede crear un régimen especial por sí sola; en la práctica, se necesita una norma con rango de ley y, salvo el caso de Proinversión, la opinión previa favorable de la DGA. Para el examen OECE, conviene recordar que estos regímenes conviven con el sistema general bajo supervisión, y que cualquier modificación posterior también requiere ese mismo control técnico de la DGA, evitando cambios arbitrarios o sin sustento.”

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