PRIMERA. Regímenes especiales de contratación
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Resumen del artículo
Puntos clave
- Los regímenes especiales deben crearse por norma con rango de ley y contar con opinión previa favorable de la DGA
- Proinversión es la única excepción que no requiere dicha opinión favorable de la DGA
- Todo régimen especial debe cumplir seis disposiciones obligatorias mínimas establecidas en el artículo
- La DGA publica y actualiza el listado de regímenes especiales en la Pladicop bajo su competencia
- Modificar un régimen especial existente exige nueva opinión previa favorable de la DGA con sustento técnico
Texto oficial del artículo
Los regímenes especiales de contratación a los que hace referencia el literal q) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley son aquellos establecidos como tales por normas de rango de Ley y que cuentan con opinión previa favorable de la DGA, con excepción del régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).
La normativa de los regímenes especiales incluye de manera obligatoria las siguientes disposiciones:
a) Se someten a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley, así como a las disposiciones de los acuerdos comerciales y a otros compromisos internacionales que haya suscrito el Perú, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.
b) La obligatoriedad de que los proveedores se encuentren registrados en el RNP, salvo los casos debidamente sustentados por la naturaleza del régimen especial.
c) Sus actos se registran en la Pladicop, conforme a la directiva que emita la DGA al respecto y las disposiciones operativas que emita el OECE en el marco de sus competencias.
d) Les son aplicables los impedimentos previstos en el artículo 30 de la Ley.
e) El régimen de infracciones y sanciones aplicable, así como la autoridad competente para determinar las infracciones e imponer las sanciones.
f) El régimen de solución de controversias en la fase de selección y la de ejecución contractual, así como la autoridad competente para resolverlas.
La DGA publica y mantiene actualizado el listado de regímenes especiales en la Pladicop. La DGA puede requerir información a las entidades contratantes, bajo responsabilidad.
Para la modificación de normas con rango de ley o de menor jerarquía que regulen los regímenes especiales de contratación creados de forma previa a la vigencia del Reglamento, es necesario que la entidad contratante que la propone solicite opinión previa favorable de la DGA, sustentando técnicamente la necesidad de dicha modificación.