Disposiciones Complementarias Finales
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Artículos finales, transitorios, modificatorios y derogatorios que complementan el cuerpo principal de la norma.
Las disposiciones complementarias del Reglamento agrupan, en 37 artículos, el mismo tipo de contenido residual que en la Ley pero con mayor peso en el régimen transitorio: 14 disposiciones finales resuelven precisiones puntuales (regímenes especiales de contratación, equivalencias, remisiones a directivas de Perú Compras o del OECE), 22 disposiciones transitorias —el bloque más grande— regulan cómo conviven el sistema anterior y el nuevo mientras se completa la implementación (reinscripciones en el RNP, transición de arbitrajes en curso, progresividad de la Pladicop y del PAC del CMN, entre otros), y una disposición derogatoria única cierra el bloque señalando qué normas anteriores dejan de tener efecto y desde cuándo.
El bloque transitorio es notablemente más grande aquí que en la Ley porque es el Reglamento quien resuelve el detalle operativo de la transición: mientras la Ley solo habilita el cambio de sistema en términos generales, el Reglamento debe especificar plazos, procedimientos y equivalencias concretas para que nada quede en un vacío normativo durante el cambio.
Para el examen OECE, las disposiciones transitorias sobre el RNP y el arbitraje en curso son las más consultadas en la práctica, porque determinan qué reglas aplican a un procedimiento que ya estaba en marcha cuando cambió la norma — un escenario que se presta mucho a preguntas de caso práctico.
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