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Artículo 6. Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE

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Texto oficial del artículo

6.1. El Consejo Directivo del OECE aprueba el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica en enero de cada año. Este Plan puede ser modificado conforme la directiva que emita el OECE sobre el particular.

6.2. El referido Plan incluye como mínimo lo siguiente:

a) La descripción de las acciones de supervisión a realizarse durante el año, incluyendo los objetivos, metas y criterios de selección y/o aleatoriedad.

b) La metodología para identificar los procesos de contratación que reciben asistencia técnica obligatoria, con el sustento de dicha selección y el alcance de la asistencia técnica.

c) Los indicadores para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de las acciones de supervisión y de las asistencias técnicas realizadas.

d) El cronograma preliminar para la realización de las asistencias técnicas y acciones de supervisión.

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