Artículo 7. Supervisión del OECE
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7.1. La supervisión del OECE busca identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública que impidan el cumplimiento de la finalidad pública de los procesos de contratación, con énfasis en la promoción del valor por dinero y la competencia efectiva.
7.2. Las acciones de supervisión del OECE incluyen, conforme a los criterios de selección o aleatoriedad que establezca el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica, lo siguiente:
a) Procedimientos de selección no competitivos.
b) Procesos de contratación que son objeto de alertas de vigilancia ciudadana.
c) Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los regímenes especiales de contratación.
d) Contratos menores.
e) Procedimiento de selección para la generación o mantenimiento de catálogos electrónicos de acuerdo marco.
f) Otros que se consideren pertinentes.