Artículo 15. Compradores Públicos
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15.1. Los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la DEC que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras.(*)
(*) Numeral 15.1 modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"15.1. Los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la DEC que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras. Deben encontrarse certificados conforme a la Directiva que emita el OECE."
15.2. Los compradores públicos forman parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la DGA para su profesionalización, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco de sus competencias, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley.
15.3. El OECE aprueba los lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo de los procesos de contratación, entre otros aspectos que coadyuven a la prevención y la gestión oportuna de conflictos de interés y/o potenciales conflictos de interés, así como a la transparencia e imparcialidad de los compradores públicos.