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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · II — ENTIDADES CONTRATANTES

Artículo 16. Certificación de los Compradores Públicos

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()() Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 16. Certificación a cargo del OECE"

16.1. Los compradores públicos cuentan como mínimo con título profesional técnico o bachiller universitario y deben encontrarse certificados por el OECE. La certificación considera los siguientes niveles: básico, intermedio y avanzado.()() Numeral 16.1 modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"16.1. Para certificarse, se debe contar, como mínimo, con título profesional técnico o grado de bachiller universitario. La certificación considera los siguientes niveles: básico, intermedio y avanzado."

16.2. El procedimiento de certificación se realiza a través del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), el cual forma parte de la Pladicop.

16.3. Para que un comprador público sea designado como oficial de compra o integre un comité debe contar con certificación de nivel intermedio o nivel avanzado.

16.4. El responsable de la DEC cuenta con certificación en el nivel avanzado.

16.5. La autoridad de la gestión administrativa verifica que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"16.5. La autoridad de la gestión administrativa verifica que los servidores de la DEC se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.”

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