Artículo 17. Registro de compradores públicos
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17.1. El OECE gestiona y publica el registro de compradores públicos, el cual incluye a todos los funcionarios y servidores que cuenten con la certificación vigente, así como el nivel alcanzado.
17.2. En este registro de compradores públicos se encuentra la información referida al histórico de los procesos de contratación en los que han participado como evaluadores o como parte de la DEC, así como la fase correspondiente a su participación.()() Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 17. Registro de compradores públicos
17.1. El OECE gestiona y publica el registro de compradores públicos, el cual incluye a los compradores públicos y a todas aquellas personas que cuenten con la certificación vigente.
17.2. En este registro se encuentra el nivel alcanzado, la información referida al histórico de los procesos de contratación en los que han participado como evaluadores o como parte de la DEC, así como la fase correspondiente a su participación.”