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Este subcapítulo cierra las actuaciones preparatorias regulando, en seis artículos, a quienes calificarán las ofertas en la siguiente fase. Define a los evaluadores en general (Art. 56) y luego distingue tres figuras específicas: los expertos (Art. 57), el oficial de compra (Art. 58) — una figura individual de evaluación para procedimientos más simples— y el comité (Art. 59), el órgano colegiado tradicional de evaluación.
Cierra con los jurados (Art. 60) — una figura específica para concursos como el de proyectos arquitectónicos— y los impedimentos para ser designado evaluador (Art. 61), que buscan garantizar imparcialidad en la calificación de las ofertas.
Distinguir cuándo corresponde un oficial de compra, un comité, expertos o un jurado es el punto más evaluado de este subcapítulo: cada figura se activa según la complejidad y el tipo de procedimiento de selección.
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