Artículo 111. Nulidad del contrato
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111.1. Cuando la entidad contratante advierta posibles vicios de nulidad del contrato, corre traslado a la otra parte, a través de la Pladicop, para que se pronuncie en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la notificación.
111.2. Cuando la entidad contratante decida declarar la nulidad de oficio del contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, ésta se entiende notificada para todos sus efectos con la publicación en la Pladicop.
111.3. En el caso de obras, cuando la declaración de nulidad sea por causa no atribuible al contratista, corresponde la constatación física de la obra y el inventario correspondiente.