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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V-PROCESO-DE-CONTRATACION-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · III-DISPOSICIONES-ESPECIFICAS-PARA-LA-EJECUCION-CONTRACTUAL-DE-OBRAS-Y-CONSULTORIA-DE-OBRAS — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 215. Liquidación de obras y consultorías de obra

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

215.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo indicado en el numeral 215.6, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la última prestación, de la recepción de la obra o desde que la JPRD emite la última opinión vinculante sobre controversias generadas hasta la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato o de que haya quedado resuelta y consentida la última controversia, según sea el caso. En caso de declaración de nulidad del contrato por causa no atribuible al contratista, el plazo se cuenta desde la notificación de la declaración de nulidad.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"215.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo indicado en el numeral 215.6, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la última prestación, de la recepción de la obra o desde que la JPRD emite la última decisión vinculante sobre controversias generadas hasta la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato o de que haya quedado resuelta y consentida la última controversia, según sea el caso. En caso de declaración de nulidad del contrato por causa no atribuible al contratista, el plazo se cuenta desde la notificación de la declaración de nulidad."

215.2. De no hacerlo, al día siguiente de vencido el plazo indicado, inicia el plazo de la entidad contratante para presentar la liquidación. Cuando concluya el plazo de cada una de las partes sin que ninguna haya presentado la liquidación, cualquiera de ellas puede presentarla sujetándose a los plazos indicados en el numeral 215.6.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"215.2. De no hacerlo, al día siguiente de vencido el plazo indicado, inicia el plazo de la entidad contratante para presentar la liquidación. Los gastos incurridos en la elaboración de la liquidación son de cargo del contratista. Cuando concluya el plazo de cada una de las partes sin que ninguna haya presentado la liquidación, cualquiera de ellas puede presentarla sujetándose a los plazos indicados en el numeral 215.6."

215.3. La parte que recibe la liquidación notifica su conformidad u observaciones, en el plazo indicado en el numeral 215.6. De no pronunciarse dentro del plazo, la liquidación se considera consentida o aprobada.

215.4. La parte que presenta la liquidación y recibe observaciones dentro del plazo, subsana las mismas en el plazo indicado en el numeral 215.6. De no hacerlo, la liquidación se considera consentida o aprobada con las observaciones formuladas.

215.5. Consentida la liquidación, se realiza el pago final, la devolución de la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente de contratación respectivo.

215.6. Los plazos máximos aplicables al procedimiento de liquidación son los siguientes:

Plazo de ejecución contractual

Plazo de presentación de la liquidación

Plazo para pronunciarse sobre la liquidación

Plazo para contestar el pronunciamiento

Consultoría de obra

quince días

treinta días calendario

quince días

Ejecución de obra

treinta días

cincuenta días calendario

quince días

215.7. En caso el contrato principal cuente con supervisión, dentro del plazo de presentación de la liquidación del numeral anterior, el supervisor presenta a la entidad contratante sus propios cálculos sobre dicho contrato, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias. Si el contrato del supervisor incluye su participación en la liquidación de obra, la entidad contratante establece el alcance de su participación, en las bases.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"215.7. En caso el contrato principal cuente con supervisión, dentro del plazo de presentación de la liquidación del numeral anterior, el supervisor presenta a la entidad contratante sus propios cálculos sobre dicho contrato, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias. Si el contrato del supervisor incluye su participación en la liquidación del contrato supervisado, la entidad contratante establece el alcance de su participación, en las bases.”

215.8. En caso resulte un pago a favor del contratista o de la entidad contratante, este se sujeta al plazo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley.

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