Artículo 216. Vicios ocultos en la ejecución de obras
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216.1. La recepción conforme de la obra, otorgada por la entidad contratante no obsta su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
216.2. En el caso de los componentes de mobiliario y equipamiento o contratos que correspondan sólo a la adquisición y entrega de mobiliario y/o equipamiento, el contratista es responsable por la garantía del mobiliario y equipamiento implementado por un plazo que no puede ser superior a dos años.
216.3. Los contratos de ejecución de obra o con componente de obra pueden incluir límites a la indemnización derivados de la responsabilidad por vicios ocultos o de cualquier incumplimiento del contratista o de la entidad contratante, de acuerdo con lo señalado literal f) del numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley, siempre que cumplan con los siguientes criterios:
a) El monto del contrato original sea igual o mayor a S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles) y/o se trate de un contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional.
b) El límite a la indemnización no puede ser menor al 20% del valor del contrato actualizado. Los daños y perjuicios causados por dolo o culpa inexcusable no se consideran dentro de dicho límite.
216.4. El límite a la indemnización puede modificarse en la fase de selección, mediante el diálogo competitivo o la negociación.