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Reglamento de la Ley 32069 · Título V · Capítulo III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

SUBCAPÍTULO 4 — Adelantos

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Este subcapítulo regula, en cuatro artículos, los adelantos en obras y consultoría de obras: sus reglas generales (Art. 178), la entrega del adelanto directo (Art. 179), su amortización (Art. 180), y la entrega de adelantos específicos para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario (Art. 181).

A diferencia del adelanto directo en bienes y servicios (un solo artículo en el Título IV), aquí el régimen es más detallado porque una obra puede requerir distintos tipos de adelanto según su naturaleza.

La amortización de adelantos (Art. 180) es el concepto técnico más relevante: entender cómo se va descontando el adelanto de los pagos posteriores es clave para interpretar correctamente las valorizaciones de la obra.