Artículos de este Subcapítulo
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Este subcapítulo regula, en tres artículos, las garantías específicas de obras: la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento (Art. 182), los supuestos de devolución y reducción de esa garantía (Art. 183), y el fideicomiso de adelanto directo (Art. 184).
Este subcapítulo adapta el régimen general de garantías del Título III a las particularidades de obras, donde los plazos de ejecución más largos y los montos más altos justifican reglas de vigencia y devolución más específicas.
El fideicomiso de adelanto directo es un instrumento que no aparece en el régimen de bienes y servicios: es exclusivo de obras, dado que los adelantos en este régimen suelen ser de mayor magnitud y requieren un control financiero más estricto.
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