Artículo 230. Inicio de la compra centralizada
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230.1. El procedimiento de compra centralizada puede iniciarse a solicitud de una o más entidades encargantes o mediante el ofrecimiento de la entidad encargada.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"230.1. El procedimiento de compra centralizada puede iniciarse: i) por iniciativa de la DGA, ii) a solicitud de una o más entidades encargantes o, iii) mediante el ofrecimiento de la entidad encargada."
230.2. Mediante resolución directoral de la DGA, se puede identificar los bienes y servicios a ser contratados mediante compra centralizada obligatoria, las entidades encargantes y las entidades encargadas.