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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VI-MODALIDADES-DE-LA-CONTRATACION-PUBLICA-EFICIENTE — MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE · II-COMPRA-CENTRALIZADA — COMPRA CENTRALIZADA

Artículo 231. Iniciativa de compra centralizada por la entidad encargante

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

231.1. En caso la compra centralizada sea solicitada por la entidad encargante, la solicitud es suscrita por su titular de la entidad y remitida a la entidad encargada conteniendo:

a) La justificación de las razones de importancia estratégica, complejidad o especialización que sustentan la conveniencia de que Perú Compras u otra entidad contratante realice el proceso de contratación en su lugar.

b) La descripción de su necesidad, los objetivos de la contratación y su finalidad pública, o el requerimiento preliminar, el cual puede expresarse en base a metas de rendimiento y/o funcionalidades básicas.

231.2. Perú Compras u otra entidad contratante que reciba una solicitud de compra centralizada, puede solicitar información complementaria a fin de aceptar constituirse en entidad encargada, el proceso de evaluación desde recibida la primera solicitud hasta pronunciarse no debe ser mayor de quince días hábiles.

231.3. La entidad encargante puede solicitar la compra centralizada de uno o más requerimientos de bienes, servicios u obras, a fin de que la entidad encargada evalúe realizar uno o varios procesos de contratación.

231.4. Una entidad encargante puede canalizar las solicitudes de compras centralizadas de otras entidades encargantes, adjuntando para ello las solicitudes suscritas por los titulares de las entidades correspondientes.

231.5. La entidad encargante y la entidad encargada pueden negociar los requerimientos a incluirse, así como precisiones al alcance del requerimiento preliminar o la descripción de la necesidad que es objeto del encargo.

231.6. La formalización de la compra centralizada puede realizarse con la suscripción de un convenio o acta entre las partes, según corresponda, suscritas por los titulares de las entidades respectivas, en el que conste los siguientes compromisos:

a) El acuerdo sobre si la transferencia de partidas para la compra centralizada se realiza en el año fiscal en curso o el siguiente.

b) El compromiso de gestionar oportunamente la transferencia de partidas a la entidad encargada, de corresponder.

c) El compromiso de recibir las prestaciones o la transferencia de los activos de la ejecución contractual llevada a cabo por Perú Compras u otra entidad contratante en el marco de esta modalidad.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"231.6. La formalización de la compra centralizada puede realizarse mediante convenio o acta, suscritos por los titulares de las entidades respectivas, en los que consten los siguientes compromisos:

a) El compromiso de la entidad encargante de efectuar la transferencia de recursos, durante la Programación Multianual Presupuestaria o en el transcurso del siguiente año fiscal, con el fin de que Perú Compras u otra entidad encargada realice la compra centralizada.

b) El compromiso de recibir las prestaciones o la transferencia de los activos de la ejecución contractual llevada a cabo por Perú Compras u otra entidad encargada en el marco de esta modalidad.”

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