Artículo 389. Requisitos de los servicios prestados en exclusividad del OECE
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El OECE brinda los siguientes servicios en exclusividad, en el marco de sus funciones y competencias, para los cuales se requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas
Solicitud presentada por la entidad contratante mediante formulario, indicando el número y nombre de los participantes que solicitaron las elevaciones.
Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación), por cada participante.
Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al OECE, por cada participante, donde conste la fecha de recepción visible y legible.
Copia de los documentos del expediente de contratación que se establezcan en la directiva que emita el OECE.
Copia del archivo de las bases integradas en formato Word.
Informe técnico y/o legal de la Entidad, absolviendo cada cuestionamiento realizado por cada participante en su solicitud de elevación.
b) Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones públicas.
Solicitud presentada mediante formulario, indicando el nombre o razón social, los datos del representante legal, de ser el caso, domicilio, teléfono, correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta y el sustento legal y, de ser necesario, técnico, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis del solicitante respecto de las disposiciones de la normativa de contratación pública que son materia de consulta.
Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).
c) Consultas de entidades públicas sobre la normativa de contrataciones públicas
Solicitud presentada mediante formulario, indicando el nombre de la entidad contratante, el nombre del funcionario o servidor que solicita la consulta, domicilio, teléfono y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta.
Informe legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad contratante o quien haga sus veces, y técnico, de ser necesario, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis de la entidad contratante respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones pública que son materia de consulta.
d) Examen de certificación de los compradores públicos()() Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"d) Examen de certificación."
Solicitud presentada mediante formulario.
Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).