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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

DÉCIMA NOVENA. Procedimientos especiales de contratación en el marco del párrafo 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final regula un régimen especial de solución de controversias aplicable exclusivamente a los contratos derivados de los procedimientos especiales de contratación creados para la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), conforme a la Ley 31841. Establece dos momentos distintos: durante la ejecución contractual y durante la etapa previa a la adjudicación. Para las controversias surgidas en ejecución del contrato (sobre interpretación, resolución, invalidez, entre otros), la norma habilita tres mecanismos: trato directo, Dispute Boards y arbitraje, este último sujeto al acuerdo de las partes. Además, se remite a los plazos de caducidad ya regulados en el artículo 84 de la Ley 32069, evitando así crear un régimen paralelo de plazos. Para las discrepancias previas a la adjudicación, específicamente sobre las etapas de invitación a licitar y evaluación, el mecanismo aplicable es distinto: el recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. Este recurso solo procede por dos causales tasadas: que no se hayan considerado documentos presentados en plazo y formato, o que exista error aritmético que haya perjudicado al apelante en el resultado. El plazo para apelar es de diez días hábiles desde la publicación en la Pladicop, sin posibilidad de prórroga. Esta norma es relevante porque demuestra cómo la Ley 32069 articula regímenes especiales sin dejar de aplicar principios generales, como los impedimentos del artículo 30, y remite subsidiariamente al procedimiento general de apelación del Título V, Capítulo I, para todo lo no regulado expresamente aquí. Para el estudiante OECE, es clave distinguir cuándo se usa arbitraje (ejecución contractual) y cuándo apelación (etapa previa a adjudicación).
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Puntos clave

  • Las controversias en ejecución contractual ANIN se resuelven por trato directo, Dispute Boards o arbitraje
  • Los plazos de caducidad aplicables son los mismos del artículo 84 de la Ley 32069
  • Los impedimentos del artículo 30 se aplican también a las contrataciones especiales de la ANIN
  • La apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas procede solo por documentos no evaluados o errores aritméticos
  • El plazo para apelar es de diez días hábiles desde la publicación en la Pladicop, sin prórroga posible

Texto oficial del artículo

  1. Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución de los contratos celebrados derivados de los procedimientos especiales de contratación previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, que versen sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, además del trato directo y de los Dispute Boards, a través del arbitraje, según el acuerdo de las partes. Los plazos de caducidad son aquellos señalados en los párrafos 84.4, 84.5, 84.6 y 84.7 del artículo 84 de la presente ley.

  2. Los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la presente ley se aplican a las contrataciones que deriven de la aplicación de los Procedimientos Especiales de Contratación previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura.

  3. Las discrepancias que surjan entre las partes respecto de los procedimientos especiales de selección previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, que versen sobre la etapa de invitación a licitar y la etapa de evaluación, según el procedimiento especial de contratación, se resuelven mediante apelación.

  4. El recurso de apelación se interpone ante el Tribunal de Contrataciones Públicas a los actos que dictan los resultados de las etapas mencionadas en el párrafo 3 de la presente disposición complementaria final, tras la adjudicación del contrato.

  5. Las materias a las cuales el participante del procedimiento puede interponer recurso de apelación son las siguientes:

a) Haberse realizado la evaluación sin tener en cuenta los documentos presentados por el apelante en el plazo y formato requerido.

b) Haberse realizado la evaluación incurriendo en error aritmético en el cálculo y ponderación de los puntajes, cuando dicho error haya perjudicado al apelante en la adjudicación del contrato.

  1. El plazo para interponer el recurso de apelación es de diez días hábiles desde la publicación de la adjudicación en la Pladicop. El plazo no es prorrogable.

  2. En todos los demás aspectos, el procedimiento administrativo que resuelve la apelación se rige por el Título V, Capítulo I, referido a la solución de controversias antes del perfeccionamiento del contrato y por el reglamento.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre postulantes al examen OECE es asumir que todas las controversias relacionadas con los procedimientos especiales ANIN se resuelven mediante arbitraje. En realidad, la norma distingue claramente dos etapas: si la controversia surge durante la ejecución del contrato ya perfeccionado, corresponde arbitraje, trato directo o Dispute Boards; pero si la discrepancia ocurre antes de la adjudicación, específicamente en las etapas de invitación a licitar o evaluación, el mecanismo correcto es el recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, no el arbitraje. Otro punto de confusión es pensar que la apelación procede por cualquier motivo. La norma es taxativa: solo se admite por omisión de documentos presentados correctamente o por error aritmético que haya afectado el resultado. Cualquier otra causal queda fuera del ámbito de este recurso especial y debe evaluarse conforme a las reglas generales del Título V, Capítulo I de la Ley 32069.

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