DÉCIMA NOVENA. Procedimientos especiales de contratación en el marco del párrafo 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)
Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.
Resumen del artículo
Puntos clave
- Las controversias en ejecución contractual ANIN se resuelven por trato directo, Dispute Boards o arbitraje
- Los plazos de caducidad aplicables son los mismos del artículo 84 de la Ley 32069
- Los impedimentos del artículo 30 se aplican también a las contrataciones especiales de la ANIN
- La apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas procede solo por documentos no evaluados o errores aritméticos
- El plazo para apelar es de diez días hábiles desde la publicación en la Pladicop, sin prórroga posible
Texto oficial del artículo
Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución de los contratos celebrados derivados de los procedimientos especiales de contratación previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, que versen sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, además del trato directo y de los Dispute Boards, a través del arbitraje, según el acuerdo de las partes. Los plazos de caducidad son aquellos señalados en los párrafos 84.4, 84.5, 84.6 y 84.7 del artículo 84 de la presente ley.
Los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la presente ley se aplican a las contrataciones que deriven de la aplicación de los Procedimientos Especiales de Contratación previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Las discrepancias que surjan entre las partes respecto de los procedimientos especiales de selección previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, que versen sobre la etapa de invitación a licitar y la etapa de evaluación, según el procedimiento especial de contratación, se resuelven mediante apelación.
El recurso de apelación se interpone ante el Tribunal de Contrataciones Públicas a los actos que dictan los resultados de las etapas mencionadas en el párrafo 3 de la presente disposición complementaria final, tras la adjudicación del contrato.
Las materias a las cuales el participante del procedimiento puede interponer recurso de apelación son las siguientes:
a) Haberse realizado la evaluación sin tener en cuenta los documentos presentados por el apelante en el plazo y formato requerido.
b) Haberse realizado la evaluación incurriendo en error aritmético en el cálculo y ponderación de los puntajes, cuando dicho error haya perjudicado al apelante en la adjudicación del contrato.
El plazo para interponer el recurso de apelación es de diez días hábiles desde la publicación de la adjudicación en la Pladicop. El plazo no es prorrogable.
En todos los demás aspectos, el procedimiento administrativo que resuelve la apelación se rige por el Título V, Capítulo I, referido a la solución de controversias antes del perfeccionamiento del contrato y por el reglamento.