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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

SÉPTIMA. Contrataciones de las empresas del Estado

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Resumen del artículo

La Disposición Complementaria Final SÉPTIMA de la Ley 32069 establece un régimen especial para las empresas del Estado que producen bienes o prestan servicios, permitiéndoles adquirir los insumos que utilizan directamente en sus procesos productivos a través de proveedores nacionales o internacionales, bajo condiciones distintas a las de una entidad pública común. Esta contratación se realiza a precios de mercado y mediante el procedimiento que defina el reglamento, pero solo procede cuando existe una situación de escasez debidamente acreditada por el titular de la entidad. Un punto clave es que esta exigencia de acreditar escasez no aplica a todas las empresas estatales por igual. Cuando la naturaleza de la actividad empresarial requiere un abastecimiento periódico o continuo de insumos, bienes o servicios, incluso si la entrega se hace en un solo acto, la empresa puede contratar sin necesidad de demostrar escasez previa. Esto reconoce que ciertos rubros productivos, como los industriales o extractivos, dependen de flujos constantes de insumos que no pueden sujetarse a procedimientos ordinarios de contratación pública sin afectar la continuidad operativa. La norma también dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, debe establecer la lista específica de insumos considerados directamente vinculados a los procesos productivos de cada empresa estatal. Esto evita la discrecionalidad de las propias empresas para definir qué insumos califican bajo este régimen especial, otorgando control centralizado y predictibilidad normativa. Para quienes se preparan para el examen OECE, es importante entender que esta disposición constituye una excepción justificada al régimen general de contrataciones, pensada para no entorpecer la operatividad productiva de las empresas públicas que compiten o participan en mercados donde la rapidez y continuidad del abastecimiento son esenciales.
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Puntos clave

  • Las empresas del Estado pueden contratar insumos productivos a precios de mercado ante escasez acreditada
  • No se exige acreditar escasez cuando la actividad requiere suministro periódico o continuo de insumos
  • El titular de la entidad es quien acredita formalmente la situación de escasez para habilitar la contratación
  • El Ministerio de Economía y Finanzas define mediante resolución ministerial la lista de insumos vinculados a cada empresa
  • Esta disposición constituye un régimen especial y excepcional frente a las reglas generales de contratación pública

Texto oficial del artículo

  1. Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios pueden ser contratados a través de proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de selección y las condiciones que especifique el reglamento, a precios de mercado, siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por el titular de la entidad. No se requiere la verificación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluida la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios.

  2. La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes es pensar que todas las empresas del Estado pueden contratar insumos libremente sin ningún control, o que siempre deben acreditar escasez para hacerlo. En realidad, la norma distingue dos supuestos: uno donde la escasez es requisito indispensable y otro donde, por la naturaleza continua o periódica de la actividad productiva, dicho requisito se elimina automáticamente. En la práctica, para aplicar correctamente este artículo se debe primero identificar si el insumo en cuestión figura en la lista aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, ya que sin esa habilitación previa la empresa no puede acogerse a este régimen especial, independientemente de si existe o no escasez. La lista actúa como filtro previo obligatorio antes de evaluar cualquier otra condición.

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