LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales
SEXTA. Régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión)
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Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final establece un régimen especial de contrataciones para la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), diferenciándolo del régimen general que regula la Ley 32069. La norma reconoce que Proinversión ejecuta procesos de promoción de inversión privada —como Asociaciones Público Privadas (APP), Proyectos en Activos y privatizaciones de empresas estatales— que tienen una lógica y dinámica distinta a las contrataciones administrativas ordinarias del Estado, por lo que requieren reglas propias y flexibles.
El artículo faculta al Consejo Directivo de Proinversión para establecer o modificar, mediante acuerdo institucional, las disposiciones que regulan las contrataciones vinculadas a las distintas fases de sus proyectos de inversión. Esta facultad se ejerce en el marco del Decreto Legislativo 1362 (que regula las APP y los Proyectos en Activos) y del Decreto Legislativo 674 (Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado), así como sus normas modificatorias y complementarias.
Esta disposición es relevante para quienes se preparan para el examen OECE porque delimita el ámbito de aplicación de la Ley 32069, mostrando que no todas las entidades públicas contratan bajo el mismo régimen. Comprender esta excepción permite identificar correctamente cuándo se aplica la normativa general de contrataciones del Estado y cuándo corresponde un régimen especial, evitando errores de interpretación sobre el alcance de la ley.
Además, la norma reafirma el principio de especialidad normativa, según el cual actividades con características técnicas particulares —como la promoción de inversiones y las APP— pueden regirse por marcos jurídicos propios, siempre que exista una habilitación legal expresa, como ocurre en este caso.
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Puntos clave
- Proinversión cuenta con un régimen especial de contrataciones distinto al régimen general de la Ley 32069
- El Consejo Directivo de Proinversión aprueba o modifica las reglas mediante acuerdo institucional propio
- El régimen especial aplica a contrataciones vinculadas a proyectos de promoción de inversión privada
- Se sustenta en el Decreto Legislativo 1362 (APP y Proyectos en Activos) y el Decreto Legislativo 674
- La excepción no elimina totalmente la aplicación de la ley general para otras contrataciones de la entidad
Texto oficial del artículo
Proinversión, mediante acuerdo de su consejo directivo, establece o modifica las disposiciones del régimen especial para las contrataciones vinculadas a las fases de los proyectos que realice y que sean necesarias para la promoción de la inversión privada reguladas en el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en el Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, así como las normas que los modifiquen y complementen.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre los estudiantes es asumir que Proinversión está completamente excluida de la Ley 32069 en todas sus actividades. En realidad, la exclusión aplica únicamente a las contrataciones directamente vinculadas a las fases de los proyectos de promoción de inversión privada regulados por el Decreto Legislativo 1362 y el Decreto Legislativo 674, como los procesos de estructuración y ejecución de APP o privatizaciones.
Para otras contrataciones administrativas ordinarias de la entidad, ajenas a estos proyectos específicos, corresponde aplicar el régimen general de la Ley 32069. Por ello, en el examen OECE es clave identificar el criterio de conexión funcional con el proyecto de inversión, y no asumir una exclusión total e indiscriminada de Proinversión respecto de toda la normativa de contrataciones públicas.