VIGÉSIMA NOVENA. Vigencia de la ley
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Resumen del artículo
Puntos clave
- La ley entra en vigor a los noventa días calendario desde la publicación de su reglamento como regla general
- Los numerales 1 y 2 de la décima tercera disposición entran en vigor al día siguiente de publicada la ley
- La décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones también tienen vigencia inmediata excepcional
- El numeral 3 de la décima tercera disposición entra en vigor junto con la publicación del reglamento
- La Ley 32187 modificó esta disposición y está vigente desde el 1 de enero de 2025
Texto oficial del artículo
La presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.()() Disposición modificada por la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente:
"VIGÉSIMA NOVENA. Vigencia de la ley
La presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
El numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley en el diario oficial El Peruano.”