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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

VIGÉSIMA NOVENA. Vigencia de la ley

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final establece las reglas de vigencia de toda la Ley General de Contrataciones Públicas, un aspecto fundamental que todo postulante al examen OECE debe dominar. La norma establece un sistema de vigencia escalonada: la regla general indica que la ley entra en vigor recién a los noventa días calendario después de publicado su reglamento, otorgando así un período de adecuación tanto a entidades públicas como a proveedores del Estado. Sin embargo, existen excepciones importantes que entran en vigencia de manera inmediata, es decir, al día siguiente de publicada la propia ley en El Peruano, sin esperar el reglamento ni los noventa días. Estas excepciones incluyen los numerales 1 y 2 de la décima tercera disposición, la décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, además de la única disposición complementaria modificatoria. Esto significa que ciertas reglas empiezan a operar mucho antes que el grueso de la ley. Un detalle adicional, incorporado mediante la modificación de la Ley 32187 vigente desde enero de 2025, precisa que el numeral 3 de la décima tercera disposición tiene su propia regla especial: entra en vigor junto con la publicación del reglamento, ni antes ni con el esquema de noventa días. Comprender esta arquitectura de vigencias es crucial porque determina qué normas aplicar según la fecha del procedimiento de contratación que se esté analizando, algo que frecuentemente se evalúa en preguntas de aplicación temporal de la norma.
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Puntos clave

  • La ley entra en vigor a los noventa días calendario desde la publicación de su reglamento como regla general
  • Los numerales 1 y 2 de la décima tercera disposición entran en vigor al día siguiente de publicada la ley
  • La décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones también tienen vigencia inmediata excepcional
  • El numeral 3 de la décima tercera disposición entra en vigor junto con la publicación del reglamento
  • La Ley 32187 modificó esta disposición y está vigente desde el 1 de enero de 2025

Texto oficial del artículo

La presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.()() Disposición modificada por la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente:

"VIGÉSIMA NOVENA. Vigencia de la ley

La presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

El numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley en el diario oficial El Peruano.”

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes es asumir que toda la Ley 32069 entró en vigencia en un solo momento, cuando en realidad existe un sistema escalonado con al menos tres momentos distintos: vigencia inmediata para ciertas disposiciones, vigencia diferida a los noventa días del reglamento para la generalidad de la norma, y una vigencia intermedia específica para el numeral 3 de la décima tercera disposición, ligada directamente a la publicación del reglamento. Para interpretar correctamente este artículo en un caso práctico, se debe identificar primero si la disposición que se analiza está dentro de las excepciones listadas (décima tercera numerales 1 y 2, décima sexta, décima novena, vigésima octava, o la única disposición modificatoria). Si no está en esa lista, se aplica la regla general de los noventa días posteriores al reglamento. Además, siempre se debe verificar la fecha exacta de publicación del reglamento, pues es el punto de partida del cómputo del plazo general.

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