LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Transitorias
NOVENA. Retención de pago como garantía en procesos de contratación iniciados
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Resumen del artículo
Esta disposición transitoria de la Ley 32069 resuelve un problema práctico que surge cuando entra en vigencia una nueva norma: qué pasa con los procedimientos de selección que ya estaban en marcha bajo las reglas anteriores. Específicamente, permite que la retención de pago, un mecanismo que sustituye la obligación de presentar garantía de fiel cumplimiento, también pueda aplicarse a procesos iniciados antes de esta ley, siempre que la entidad decida activarlo dentro de plazos y momentos muy precisos.
La norma distingue dos situaciones según el avance del procedimiento. Si el proceso aún no cuenta con buena pro otorgada, la entidad tiene la posibilidad de habilitar esta facultad y debe comunicarlo directamente en el acta donde se otorga la buena pro, de modo que los postores conozcan desde ese momento que podrán acogerse a la retención en vez de presentar garantía. Si en cambio el proceso ya tiene buena pro, pero esta todavía no ha quedado consentida, la entidad puede igual otorgar esta facultad, pero debe notificarlo al postor ganador como máximo al día siguiente de que se produzca el consentimiento de la buena pro.
Este artículo resulta relevant para quienes preparan el examen OECE porque evidencia cómo las leyes de contrataciones públicas suelen incluir reglas de transición para no perjudicar procesos ya iniciados, evitando vacíos o inseguridad jurídica. Comprender estos plazos y momentos de comunicación es clave, pues un error en la oportunidad de notificar puede generar cuestionamientos sobre la validez de la decisión de la entidad. Además, refuerza el conocimiento sobre la retención de pago como alternativa moderna a las garantías tradicionales, un tema que suele evaluarse en el examen de certificación.
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Puntos clave
- La retención de pago sustituye la obligación de presentar garantía de fiel cumplimiento en ciertos casos
- Esta disposición se aplica a procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley 32069
- Si no hay buena pro, la entidad comunica su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro
- Si hay buena pro sin consentir, la entidad debe notificar al postor ganador hasta el día siguiente del consentimiento
- Los plazos de comunicación son determinantes para la validez de la decisión de la entidad
Texto oficial del artículo
La retención del pago como mecanismo alternativo a la obligación de presentar garantías de fiel cumplimiento se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente ley, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a. Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.
b. Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión al postor ganador de la buena pro, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre los postulantes es pensar que la retención de pago se aplica automáticamente a todos los procesos en trámite al momento de entrar en vigencia la nueva ley. En realidad, la norma exige que sea la entidad contratante quien decida activamente otorgar esta facultad, y que lo haga respetando momentos procesales específicos: en el acta de buena pro si aún no se otorgó, o dentro del día siguiente al consentimiento si la buena pro ya fue otorgada pero no consentida.
Otra confusión frecuente es creer que el postor puede solicitar este beneficio en cualquier etapa. La disposición es clara en que la iniciativa corresponde a la entidad, no al postor, y que fuera de esos plazos específicos ya no resulta aplicable esta transición. Por ello, en el examen OECE es importante identificar correctamente el momento procesal exacto en que debe producirse la comunicación para cada uno de los dos escenarios descritos.”