LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Transitorias
OCTAVA. Equivalencias para la determinación de los procedimientos de selección
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Resumen del artículo
Esta disposición transitoria resuelve un problema práctico que surge cuando entra en vigencia una nueva ley de contrataciones mientras el presupuesto público del año en curso ya fue aprobado bajo las reglas de la norma anterior. La Ley 31953, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, estableció márgenes económicos (basados en la Unidad Impositiva Tributaria) para determinar qué procedimiento de selección correspondía usar según el monto de la contratación, conforme al esquema de la ley de contrataciones vigente en ese momento. Sin embargo, la Ley 32069 introduce una nueva estructura de procedimientos de selección, con nombres, montos y criterios distintos a los que existían antes.
Para evitar un vacío o una contradicción normativa durante el año 2024, esta disposición ordena que el reglamento de la Ley 32069 defina las equivalencias necesarias, es decir, que indique cómo se traducen los márgenes fijados en la Ley de Presupuesto 2024 hacia los nuevos procedimientos de selección creados por la nueva ley. En términos simples, es un puente normativo que permite que ambas normas convivan sin generar confusión sobre qué procedimiento corresponde aplicar según el valor estimado de la contratación.
Esta norma afecta directamente a las entidades públicas y a los operadores logísticos que, durante el periodo de transición, deben identificar correctamente qué procedimiento de selección utilizar (licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada u otros equivalentes) cuando el valor referencial fue calculado con los parámetros de la ley anterior. Es un tema frecuente en el examen OECE porque exige comprender la lógica de las disposiciones transitorias y su función de garantizar continuidad operativa del sistema de abastecimiento estatal.
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Puntos clave
- Es una disposición complementaria transitoria, no una regla permanente del sistema de contrataciones
- Vincula los márgenes de la Ley de Presupuesto 2024 con los nuevos procedimientos de selección de la Ley 32069
- El reglamento, no la ley misma, define las equivalencias técnicas entre ambas normas
- Busca evitar vacíos normativos durante el cambio de un marco legal de contrataciones a otro
- Aplica específicamente al año fiscal 2024, periodo de transición entre normas
Texto oficial del artículo
El reglamento establece las equivalencias para la aplicación de los márgenes establecidos en la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para los procedimientos de selección contemplados en esta.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común es pensar que los montos de la Ley 31953 se aplican directamente y sin ajuste alguno a los procedimientos de selección de la Ley 32069, asumiendo que ambas normas usan la misma clasificación. En realidad, como los procedimientos cambiaron de nombre y de estructura, es indispensable revisar la tabla de equivalencias que el reglamento establece, pues sin ella no es posible saber con certeza si una contratación específica corresponde a una licitación pública, un concurso público u otro procedimiento bajo el nuevo esquema.
Para el examen OECE, conviene recordar que esta disposición no crea montos nuevos, sino que ordena construir un mecanismo de correspondencia entre lo ya aprobado en el presupuesto 2024 y las nuevas categorías legales. La clave práctica es siempre remitirse al reglamento para conocer la equivalencia exacta antes de definir el procedimiento de selección aplicable durante ese año de transición.