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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Transitorias

SÉPTIMA. Implementación de la validación de impedimentos en la Ficha Única de Proveedor (FUP)

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria transitoria regula el mecanismo temporal para verificar que los proveedores del Estado no incurran en los impedimentos señalados en el artículo 30 de la Ley 32069, mientras el OECE culmina la implementación tecnológica de la validación automática de dichos impedimentos dentro de la Ficha Única de Proveedor (FUP), que forma parte del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Mientras esta herramienta digital no esté completamente operativa, la norma establece que la verificación se realizará de forma manual, a través de una declaración jurada que el propio participante, postor, contratista o subcontratista debe presentar, mediante la cual afirma bajo responsabilidad que no se encuentra incurso en ninguna causal de impedimento. Esta medida busca garantizar que el sistema de contrataciones públicas continúe funcionando sin interrupciones, incluso en la etapa de transición tecnológica. Un segundo aspecto relevante es la obligación que recae sobre otras entidades públicas distintas al OECE que administran bases de datos o registros necesarios para esta validación, como podrían ser entidades vinculadas a antecedentes penales, sanciones administrativas o inhabilitaciones. Estas entidades deben facilitar el acceso a su información al OECE, preferentemente mediante mecanismos de interoperabilidad, y asegurar que dicha información sea veraz y esté actualizada, bajo su propia responsabilidad. Para quienes se preparan para el examen OECE, es importante entender que esta disposición evidencia cómo la ley articula la transición entre un sistema documentario tradicional y uno digital e interconectado, resaltando la responsabilidad compartida entre el OECE y otras entidades públicas en la integridad del sistema de contrataciones.
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Puntos clave

  • Mientras se implementa la FUP, la verificación de impedimentos se hace mediante declaración jurada
  • El OECE debe comunicar formalmente el inicio de la validación automática de impedimentos en la FUP
  • Otras entidades públicas deben brindar acceso a sus bases de datos para permitir esta validación
  • La información compartida por estas entidades debe ser veraz y estar debidamente actualizada
  • Existe responsabilidad compartida entre el OECE y otras entidades en la integridad del sistema

Texto oficial del artículo

  1. En tanto culmine el proceso de implementación de la validación de impedimentos en la FUP del RNP, la verificación de no existencia de los impedimentos indicados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley, se realiza mediante la presentación de la declaración jurada de no encontrarse impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista. El OECE informa a las entidades contratantes, mediante comunicado, el inicio de la verificación del impedimento mediante la referida FUP.

  2. Las entidades públicas distintas al OECE, responsables de las bases de datos o registros necesarios para la implementación de la validación de impedimentos en la FUP, realizan las acciones correspondientes para brindar el acceso al OECE a la referida información, ya sea mediante mecanismos de interoperabilidad u otros, bajo responsabilidad de dichas entidades. Asimismo, son responsables de que la información que obre en sus registros sea veraz y se encuentre debidamente actualizada.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre los postulantes al examen OECE es pensar que la declaración jurada sustituye de manera permanente cualquier verificación de impedimentos, cuando en realidad es solo una medida transitoria mientras se culmina la implementación tecnológica de la FUP. Es clave recordar que, una vez el OECE emita el comunicado oficial anunciando el inicio de la validación automática, la declaración jurada dejará de ser el mecanismo principal. Otro punto que suele generar confusión es asumir que solo el OECE es responsable de la veracidad de la información. En realidad, la norma distribuye responsabilidades: las entidades públicas que administran los registros de origen (por ejemplo, antecedentes judiciales o sanciones) deben garantizar que sus bases de datos estén actualizadas y sean confiables, ya que de ello depende la efectividad del sistema de validación implementado por el OECE.

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