Resumen del artículo
Esta disposición complementaria transitoria de la Ley 32069 regula el proceso de cierre ordenado del antiguo Sistema Nacional de Arbitraje que administraba el OSCE (ahora OECE), estableciendo reglas claras para no dejar en el limbo a los arbitrajes que ya estaban en curso cuando entró en vigencia la nueva normativa. En esencia, busca garantizar seguridad jurídica a las partes que confiaron en el sistema anterior, evitando que un cambio legislativo interrumpa procesos ya iniciados o afecte derechos adquiridos.
La norma establece que todos los arbitrajes iniciados antes de la nueva ley seguirán siendo gestionados por el OECE hasta su conclusión definitiva, sin trasladarlos a otras instituciones arbitrales. Esto afecta directamente a las partes en conflicto, sus abogados y a los árbitros del Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), quienes deben entender que este registro queda cerrado a nuevos integrantes y solo servirá para designaciones residuales en los casos ya existentes. Es un punto crucial para quienes preparan el examen OECE, pues distingue entre el modelo anterior centralizado y el nuevo esquema de arbitraje institucional.
Además, se mantienen vigentes ciertos servicios administrativos del antiguo sistema hasta su culminación, con una excepción importante: el servicio de copias de expedientes arbitrales continuará ofreciéndose de manera permanente, sin fecha de vencimiento, porque responde a una necesidad de acceso a la información que no depende del cambio de sistema. Finalmente, la ley contempla una ventana excepcional de seis meses para que los árbitros del antiguo registro puedan integrarse a arbitrajes institucionales aunque no figuren en las nóminas oficiales de esas instituciones, facilitando así una transición gradual sin perder el talento arbitral acumulado.
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Puntos clave
- Los arbitrajes iniciados antes de la ley siguen siendo administrados por el OECE hasta su conclusión
- El servicio de copias de expedientes arbitrales continuará brindándose sin límite de tiempo
- El RNA-OSCE queda cerrado a nuevos árbitros y solo permite designaciones residuales
- Se atienden hasta su culminación las recusaciones y designaciones residuales pendientes
- Excepcionalmente, por seis meses, árbitros del RNA-OSCE pueden integrarse a arbitrajes institucionales
Texto oficial del artículo
Los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje que hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente ley seguirán siendo organizados y administrados por el OECE hasta su finalización.
Del mismo modo, se atienden hasta su culminación los servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que se encuentran en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del OECE y que hubiesen ingresado antes de la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción del servicio de solicitud de copia de documentación obrante en expediente arbitral administrado por la Dirección de Arbitraje a solicitud de parte acreditada en el proceso arbitral, de árbitro único o miembros del tribunal a cargo del proceso arbitral, que seguirá brindándose.
Los árbitros que integran el Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE) continuarán en él hasta la finalización de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje y solo podrán ser designados residualmente para los procesos arbitrales a cargo del mismo, hasta su finalización, no habiendo posibilidad de incorporar a nuevos árbitros al RNA-OSCE.
Asimismo, se atienden hasta su culminación las solicitudes relativas a recusación y designación residual que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización.
De manera excepcional, por única vez y por un plazo máximo de seis meses, los árbitros que conformaban el RNA-OSCE podrán ser designados para arbitrajes institucionales, así no se encuentren incorporados en las nóminas de la institución arbitral que administrará el arbitraje.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común es pensar que el cierre del RNA-OSCE significa que los árbitros pierden inmediatamente su condición o que los arbitrajes en trámite deben trasladarse a instituciones privadas. En realidad, la norma protege la continuidad: los procesos ya iniciados terminan bajo las mismas reglas y la misma entidad que los inició, evitando cambios de árbitro o de procedimiento a mitad de camino.
Otro punto que genera confusión es la excepción del servicio de copias de expedientes, que muchos interpretan erróneamente como temporal igual que los demás servicios no exclusivos. En la práctica, este servicio es indefinido y seguirá disponible incluso después de que se cierren todos los procesos del Sistema Nacional de Arbitraje, porque responde al derecho de acceso a la información de las partes involucradas en dichos procesos arbitrales ya finalizados.
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