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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposición Complementaria Derogatoria

ÚNICA. Derogatoria

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria derogatoria cumple una función esencial en la transición normativa hacia el nuevo régimen de contrataciones públicas: establece qué normas dejan de tener vigencia y en qué momento exacto ocurre esa derogación. No se trata de un simple listado, sino de una regla de vigencia escalonada que todo operador del sistema de abastecimiento debe dominar, pues de ella depende saber qué norma aplicar a un procedimiento en curso. El artículo deroga tres dispositivos con reglas distintas. El Decreto Supremo 344-2018-EF, que reglamentaba la anterior Ley 30225, y el Decreto Supremo 236-2020-EF, sobre asistencia técnica para inversiones, quedan sin efecto desde el mismo momento en que entra en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley 32069. Sin embargo, el Decreto Supremo 011-79-VC, referido a la contratación de obras públicas, tiene un tratamiento diferente: continúa vigente hasta que se publique la directiva específica mencionada en el numeral 209.1 del artículo 209 del propio Reglamento, es decir, su derogación no es automática ni simultánea a las otras dos. Esta diferenciación resulta crucial para entidades públicas, proveedores del Estado, árbitros y funcionarios de OECE, ya que aplicar una norma derogada o desconocer que otra sigue vigente puede generar nulidades, observaciones o controversias en los procedimientos de selección. Además, la norma ha sido objeto de modificaciones posteriores mediante resoluciones y decretos supremos que ajustan fichas técnicas, definiciones y formularios, lo que confirma que el marco normativo de contrataciones públicas es dinámico y exige actualización constante por parte de quienes se preparan para certificarse ante el OECE.
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Puntos clave

  • El DS 344-2018-EF y el DS 236-2020-EF se derogan al entrar en vigencia el nuevo Reglamento
  • El DS 011-79-VC sobre obras públicas mantiene vigencia hasta que exista la directiva del artículo 209.1
  • La derogación no es simultánea para todas las normas listadas, sino escalonada según cada supuesto
  • Conocer las fechas de vigencia evita aplicar erróneamente normas derogadas en procedimientos en curso
  • La disposición ha sido complementada con resoluciones posteriores que ajustan anexos y formularios del Reglamento

Texto oficial del artículo

Derogar los siguientes dispositivos:

a) Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

b) Decreto Supremo Nº 236-2020-EF que aprueba el procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

c) Decreto Supremo Nº 011-79-VC, Implementan y adecúan Decreto Supremo sobre contratación de obras públicas, a partir de la entrada en vigencia de la directiva a la que hace referencia el numeral 209.1 del artículo 209 del presente Reglamento.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Enlace Web: Anexos (PDF).(*)

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Jefatural-D N° 000105-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, publicada el 22 diciembre 2025, se dispone aprobar la modificación de una (1) Ficha Técnica del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Fichas Técnicas (LFT), la cual se encuentra contenida en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución, conforme a lo indicado en el citado Artículo.

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026, se dispone modificar los numerales 13, 30 y 67 del Anexo I “Definiciones” del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante la presente norma. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Nº D000073-2026-OECE-PRE, publicada el 08 abril 2026, se dispone modificar los formularios de los procedimientos administrativos relacionados a las Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU establecidos en los numerales 1.17.1, 1.18.1, 1.19.1 y 1.20.1 del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el presente Decreto Supremo , cuyas denominaciones se detalla en el citado artículo, y se adjuntan a la citada Resolución.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre los postulantes al examen OECE es asumir que todas las normas mencionadas en esta disposición quedaron derogadas el mismo día en que entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley 32069. Esto es incorrecto para el caso del Decreto Supremo 011-79-VC, que regula la contratación de obras públicas: dicha norma sigue produciendo efectos hasta que se publique la directiva específica señalada en el numeral 209.1 del artículo 209, la cual aún debía emitirse por separado. La forma correcta de interpretar este artículo es identificar dos grupos de derogación: uno inmediato (los dos primeros decretos supremos) y otro condicionado a un hecho futuro (la directiva sobre obras). En la práctica, esto significa que, mientras no se emita esa directiva, los operadores deben seguir remitiéndose al DS 011-79-VC para determinados aspectos de obras públicas, incluso bajo el nuevo marco de la Ley 32069.

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