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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias

VIGESIMOSEGUNDA. Modificación de Formularios de Procedimientos Administrativos a cargo de OECE

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Resumen del artículo

Esta disposición transitoria regula el mecanismo mediante el cual el OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes y Estratégicas del Estado) puede modificar o actualizar los Formularios de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley 32069. Es importante entender que estos formularios no son documentos estáticos, sino herramientas que pueden requerir ajustes conforme evoluciona la práctica administrativa y las necesidades del sistema de contrataciones públicas. El artículo establece un procedimiento específico con tres requisitos concurrentes para validar cualquier cambio: primero, debe existir un sustento técnico elaborado por el órgano responsable del procedimiento administrativo correspondiente; segundo, se requiere la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del OECE o el área que cumpla esa función; y tercero, la modificación debe formalizarse mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del OECE, que es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta norma afecta directamente a los operadores del sistema de contrataciones públicas, entidades convocantes, proveedores y profesionales que interactúan con estos formularios en sus trámites ante el OECE. Comprender este mecanismo es relevante porque otorga flexibilidad administrativa al sistema sin necesidad de modificar el Reglamento completo mediante un proceso legislativo más complejo, permitiendo actualizaciones ágiles pero controladas y técnicamente sustentadas. Para efectos del examen OECE, es clave recordar que no cualquier funcionario puede modificar estos formularios de manera arbitraria: existe un procedimiento formal con validación técnica y jurídica previa, culminando en un acto administrativo formal como es la Resolución de Presidencia Ejecutiva.
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Puntos clave

  • Los Formularios del Anexo II del Reglamento pueden modificarse mediante procedimiento formal establecido
  • Se requiere sustento técnico previo del órgano responsable del procedimiento administrativo específico
  • Es obligatoria la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica antes de cualquier modificación
  • La formalización final se realiza mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del OECE
  • Este mecanismo otorga flexibilidad administrativa sin modificar el Reglamento completo

Texto oficial del artículo

Los Formularios de los Procedimientos Administrativos a cargo de OECE, Anexo II del Reglamento, pueden ser modificados y/o actualizados, previo sustento técnico del órgano responsable del procedimiento administrativo y la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de OECE.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes es pensar que cualquier área del OECE puede modificar los formularios directamente o que basta con una comunicación interna para hacerlo. En realidad, la norma exige un procedimiento formal de tres pasos: sustento técnico del área responsable, opinión jurídica obligatoria y emisión de una Resolución de Presidencia Ejecutiva que formalice el cambio. Otro punto de confusión frecuente es creer que estas modificaciones requieren cambiar todo el Reglamento mediante Decreto Supremo. La interpretación correcta es que, al ser una disposición transitoria específica sobre formularios (que son herramientas operativas, no normas sustantivas), el legislador previó un mecanismo más ágil y expeditivo, delegando esta facultad a la Presidencia Ejecutiva del OECE, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos previos establecidos.

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