DECIMOCUARTA. Implementación del nuevo modelo de certificación de los compradores públicos en el marco de la profesionalización
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Resumen del artículo
Puntos clave
- El OECE tiene un plazo máximo de dieciocho meses desde la vigencia del Reglamento para implementar el modelo
- El modelo de certificación que debe implementarse está regulado en el artículo 16 del Reglamento
- La disposición fue modificada por el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026
- La modificación amplía el alcance de "certificación de compradores públicos" a "certificación" en general
- La vigencia de la modificación depende de la publicación de una Resolución Directoral específica sobre bases estándar
Texto oficial del artículo
En un plazo no mayor de dieciocho meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OECE implementa el nuevo modelo de certificación de los compradores públicos regulado en el artículo 16 del Reglamento.()() Disposición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
“DECIMOCUARTA. Implementación del nuevo modelo de certificación en el marco de la profesionalización
En un plazo no mayor de dieciocho meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OECE implementa el nuevo modelo de certificación regulado en el artículo 16 del Reglamento.”