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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales

DECIMOCUARTA. Implementación del nuevo modelo de certificación de los compradores públicos en el marco de la profesionalización

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final del Reglamento de la Ley 32069 establece un plazo específico para que el OECE (Organismo Especializado de Contrataciones del Estado) ponga en marcha el nuevo modelo de certificación de los compradores públicos, herramienta central del proceso de profesionalización de la función de contrataciones en el Estado peruano. El plazo fijado es de dieciocho meses contados desde que entra en vigencia el Reglamento, y el modelo que debe implementarse es el que ya está descrito en el artículo 16 de la misma norma. Lo relevante para quien estudia contrataciones públicas es entender que esta disposición no crea obligaciones para los postores, proveedores o entidades contratantes, sino que fija una responsabilidad institucional del OECE como ente rector de la profesionalización de los operadores logísticos y compradores públicos. Es una norma de carácter organizacional y transitorio, pensada para dar tiempo a que el sistema de certificación se diseñe, apruebe y ponga en funcionamiento de manera ordenada. Además, es importante notar que esta disposición fue modificada mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026. Esa modificación amplía el alcance del texto original (que hablaba solo de "compradores públicos") para referirse de forma más general a la certificación en el marco de la profesionalización. Sin embargo, esta modificación no entra en vigor de manera inmediata: depende de que se publique en El Peruano una Resolución Directoral que modifique la Directiva de bases estándar para los procedimientos de selección. Este detalle sobre la vigencia condicionada es frecuentemente motivo de confusión en los exámenes de certificación OECE.
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Puntos clave

  • El OECE tiene un plazo máximo de dieciocho meses desde la vigencia del Reglamento para implementar el modelo
  • El modelo de certificación que debe implementarse está regulado en el artículo 16 del Reglamento
  • La disposición fue modificada por el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026
  • La modificación amplía el alcance de "certificación de compradores públicos" a "certificación" en general
  • La vigencia de la modificación depende de la publicación de una Resolución Directoral específica sobre bases estándar

Texto oficial del artículo

En un plazo no mayor de dieciocho meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OECE implementa el nuevo modelo de certificación de los compradores públicos regulado en el artículo 16 del Reglamento.()() Disposición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

“DECIMOCUARTA. Implementación del nuevo modelo de certificación en el marco de la profesionalización

En un plazo no mayor de dieciocho meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OECE implementa el nuevo modelo de certificación regulado en el artículo 16 del Reglamento.”

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre quienes estudian para el examen OECE es pensar que el plazo de dieciocho meses aplica a los servidores públicos que deben certificarse, cuando en realidad se trata de un plazo institucional dirigido exclusivamente al OECE para diseñar e implementar el sistema de certificación. No genera derechos ni obligaciones directas para los operadores logísticos durante ese periodo. Otro punto que suele confundir es la vigencia de la modificación introducida por el Decreto Supremo N° 001-2026-EF. No basta con que el decreto se haya publicado el 8 de enero de 2026 para que la modificación surta efectos; la norma establece expresamente que entrará en vigor recién cuando se publique la Resolución Directoral que modifique la Directiva de bases estándar aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01. Esta técnica de vigencia condicionada o diferida es importante identificarla correctamente en preguntas de examen sobre aplicación temporal de normas.

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