REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias
PRIMERA. Progresividad de la implementación del PAC del CMN
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Resumen del artículo
Esta disposición complementaria transitoria regula el período de transición para la implementación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) dentro del nuevo sistema CMN, mientras se completa su puesta en marcha bajo la Ley 32069. Establece que, hasta que el módulo del PAC del CMN esté plenamente operativo, las entidades contratantes deben seguir elaborando y aprobando su Plan Anual de Contrataciones conforme a las directivas específicas que emita la Dirección General de Abastecimiento (DGA), entidad rectora del sistema de abastecimiento público.
El artículo también precisa qué sucede exactamente al momento en que la nueva Ley y su Reglamento entran en vigencia: las entidades no elaboran un PAC completamente nuevo desde cero, sino que actualizan el Plan Anual de Contrataciones que ya tenían aprobado, siguiendo las pautas que la DGA establezca mediante resolución directoral. Esto evita vacíos operativos y da continuidad a la programación de compras públicas durante la transición normativa.
Un punto especialmente relevante para quienes se preparan para el examen OECE es que la segmentación de contrataciones —es decir, la forma en que se organizan y dividen los procesos de compra dentro del PAC— se aplica sobre este Plan Anual de Contrataciones ya actualizado, y no sobre el plan original aprobado bajo la normativa anterior. Esto afecta directamente a los órganos encargados de las contrataciones (OEC) y a las áreas usuarias, quienes deben coordinar la actualización de su programación conforme a los lineamientos de la DGA para no generar inconsistencias en los procesos de selección que se inicien durante este período.
En síntesis, este artículo es una norma puente que asegura que la operatividad del sistema de contrataciones públicas no se detenga mientras se despliega la infraestructura tecnológica y normativa completa del nuevo régimen legal.
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Puntos clave
- La implementación del PAC dentro del CMN es progresiva y depende de directivas emitidas por la DGA
- Mientras se implementa el sistema, las entidades elaboran su PAC según lineamientos transitorios de la DGA
- Al entrar en vigencia la Ley y el Reglamento, se actualiza el Plan Anual de Contrataciones ya aprobado, no se crea uno nuevo
- La segmentación de contrataciones se aplica sobre el Plan Anual de Contrataciones actualizado, no sobre el original
- La DGA regula este proceso transitorio mediante resolución directoral, dando seguridad jurídica a las entidades
Texto oficial del artículo
En tanto se implemente el PAC del CMN, las entidades contratantes elaboran y aprueban su Plan Anual de Contrataciones conforme la directiva que emita la DGA, para estos efectos.
A la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, las entidades contratantes actualizan su Plan Anual de Contrataciones aprobado de acuerdo con las disposiciones que emita la DGA mediante resolución directoral. La segmentación de contrataciones se realiza respecto de este Plan Anual de Contrataciones actualizado.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre los postulantes al examen OECE es asumir que, con la entrada en vigencia de la Ley 32069, todas las entidades debían elaborar un Plan Anual de Contrataciones completamente nuevo desde el primer día. La norma establece algo distinto: se trata de una actualización del PAC ya existente, siguiendo las pautas específicas que dicte la DGA, no de un proceso de planificación desde cero.
Otro punto que genera confusión es sobre qué versión del PAC se aplica la segmentación de contrataciones. La interpretación correcta es que dicha segmentación se realiza siempre sobre el Plan Anual de Contrataciones ya actualizado conforme a las disposiciones de la DGA, y no sobre la versión anterior aprobada bajo la normativa previa a la Ley 32069. Comprender esta secuencia temporal es clave para responder correctamente preguntas de aplicación práctica en el examen.