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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales

DECIMOPRIMERA. Equivalencias normativas

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria final establece cuatro equivalencias normativas que permiten aplicar el nuevo marco de la Ley 32069 a situaciones reguladas previamente por otras normas o leyes especiales, evitando vacíos legales durante la transición normativa. En primer lugar, aclara que los organismos electorales (ONPE, JNE, RENIEC) deben usar la licitación pública abreviada o el concurso público abreviado según corresponda, salvo en las contrataciones adicionales para segunda vuelta electoral, donde no aplica el límite porcentual del artículo 64 de la Ley, dada la urgencia propia de estos procesos. En segundo lugar, regula la contratación del servicio de soporte especializado del MEF en el marco de Asociaciones Público-Privadas, indicando que corresponde al supuesto de procedimiento no competitivo del literal j) del artículo 55, con reglas propias establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1362. En tercer lugar, hace lo mismo para las contrataciones de operación y mantenimiento de redes de infraestructura de telecomunicaciones autorizadas por el Decreto Legislativo 1509, ubicándolas en el literal c) del mismo artículo 55. Finalmente, y de manera más general, establece una regla de equivalencia amplia: cuando una ley especial autorice contrataciones bajo los procedimientos de la antigua Ley 30225, dichos procedimientos deben entenderse reemplazados por su equivalente competitivo o no competitivo bajo el nuevo Reglamento de la Ley 32069. Esto es clave para quienes trabajan con normas sectoriales que aún citan la ley derogada, pues deben saber traducir esas referencias al nuevo sistema normativo vigente.
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Puntos clave

  • Los organismos electorales usan licitación o concurso público abreviado según corresponda
  • La segunda vuelta electoral exime del límite porcentual de prestaciones adicionales del artículo 64
  • El soporte especializado del MEF en APP se rige como procedimiento no competitivo del literal j)
  • Las redes de telecomunicaciones del D.L. 1509 aplican el supuesto no competitivo del literal c)
  • Las referencias legales a procedimientos de la Ley 30225 se entienden reemplazadas por sus equivalentes en la Ley 32069

Texto oficial del artículo

  1. En las contrataciones de los organismos electorales a los que hace referencia el artículo 83 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se utiliza la licitación pública abreviada o concurso público abreviado, según corresponda, aplicando lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, salvo en el caso de las prestaciones adicionales necesarias para realizar la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular establecido en la Ley Nº 29564, Ley que regula la contratación de bienes y servicios para la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular, en el que no es aplicable el porcentaje establecido en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

  2. Para la contratación del servicio de soporte especializado que brinda el MEF en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, se aplica el supuesto establecido en el literal j) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley. El procedimiento de selección no competitivo se rige conforme a las disposiciones aprobadas conforme la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362.

  3. Para las contrataciones de operación, mantenimiento y la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones autorizadas por Decreto Legislativo Nº 1509, Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, y sus modificatorias, resulta aplicable el supuesto establecido en el literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.

  4. En aquellos casos en los que por norma con rango de ley se autorice a la contratación de bienes, servicios u obras a través de alguno de los procedimientos de selección regulados en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se aplica el procedimiento de selección competitivo o no competitivo equivalente recogido en el presente Reglamento.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común es pensar que esta disposición crea nuevos supuestos de contratación; en realidad, solo traduce o adapta referencias normativas preexistentes al nuevo sistema legal, sin modificar su naturaleza jurídica. Por ejemplo, no se debe interpretar que el soporte del MEF en APP se convierte en un procedimiento competitivo: sigue siendo no competitivo, solo que ahora encuadrado en el literal j) del artículo 55 de la Ley 32069. Otro punto de confusión frecuente es asumir que la excepción para la segunda vuelta electoral elimina todo control sobre las prestaciones adicionales; en realidad, solo se exceptúa el límite porcentual del artículo 64, pero deben cumplirse igualmente los demás requisitos de necesidad y justificación técnica. Para el examen OECE, es útil recordar que esta disposición funciona como un “puente normativo” entre leyes sectoriales antiguas y el nuevo marco general de contrataciones públicas.

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