Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final regula el tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando en un procedimiento de selección participan proveedores beneficiados con la exoneración establecida en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Este beneficio tributario aplica a empresas ubicadas en dicha región, generando una situación particular donde algunos postores ofertan sin IGV mientras otros deben incluirlo obligatoriamente en sus propuestas económicas.
La norma establece dos escenarios diferenciados según el rol que cumple la cuantía en el procedimiento. Cuando la cuantía sirve como punto de referencia para evaluar las ofertas, las bases deben contemplar límites tanto con IGV como sin IGV, permitiendo comparar de manera equitativa a todos los postores sin importar dónde se convoque el procedimiento o se suscriba el contrato. Las ofertas que excedan estos límites quedan descalificadas automáticamente.
En cambio, cuando la cuantía no funciona como referencia comparativa, cada postor formula su oferta según su condición tributaria real: quien goza de la exoneración presenta su precio sin IGV, mientras que quien no la posee debe incluirlo. Esta distinción es fundamental porque evita distorsiones en la competencia y asegura que la entidad contratante pueda evaluar objetivamente las propuestas, reconociendo las diferencias legítimas derivadas de beneficios tributarios regionales sin que esto genere ventajas o desventajas injustificadas entre los participantes del mercado estatal.
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Puntos clave
- La cuantía de contratación siempre incluye el IGV como concepto integrante del monto total
- Las bases deben fijar límites con y sin IGV cuando la cuantía sea referencia de las ofertas
- Las ofertas fuera de los límites establecidos, con o sin IGV, son descalificadas del proceso
- Postores exonerados por la Ley 27037 ofertan sin IGV cuando la cuantía no es punto de referencia
- Postores sin el beneficio tributario deben incluir el IGV obligatoriamente en su oferta económica
Texto oficial del artículo
Si durante la estrategia de contratación, la entidad contratante advierte que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se tiene en cuenta lo siguiente:
La cuantía de la contratación incluye todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el IGV.
En los procedimientos de selección en los que la cuantía sea punto de referencia de las ofertas, las bases deben incluir los límites con y sin IGV, con independencia del lugar en el que se convoque el procedimiento de selección o se suscriba el contrato.
Si las ofertas económicas presentadas no se encuentran dentro de los límites establecidos son descalificadas. Las ofertas que no incluyan el IGV son contrastadas con los límites de la cuantía sin IGV.
En los procedimientos de selección en los que la cuantía de la contratación no sea punto de referencia para las ofertas:
a) El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037 formula su oferta económica excluido el IGV.
b) El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037 formula su oferta económica incluido el IGV.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre postulantes al examen OECE es asumir que todos los proveedores deben presentar sus ofertas de la misma manera respecto al IGV, ignorando que la Ley Nº 27037 crea una excepción legítima para empresas de la Amazonía. Esto genera confusión al evaluar ofertas económicas, especialmente cuando se comparan montos que no son homogéneos en su base tributaria.
La interpretación correcta exige identificar primero si la cuantía funciona como parámetro comparativo en las bases. Si es así, la entidad debe establecer doble límite (con y sin IGV) para evitar descalificar injustamente a proveedores exonerados. Si la cuantía no cumple ese rol referencial, simplemente cada postor oferta según su condición tributaria real, sin necesidad de ajustes adicionales en las bases, pues la diferencia se resuelve directamente en el contenido de cada propuesta económica presentada.
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