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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales

TERCERA. Plan Anual de Contrataciones fuera del ámbito de la PMBSO

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Resumen del artículo

Esta Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley 32069 regula un supuesto residual dentro del sistema de planificación de contrataciones públicas: qué sucede con las entidades contratantes que no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la directiva de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO). En estos casos, la norma no las deja sin regulación, sino que remite la planificación de sus contrataciones a las disposiciones específicas que emita la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas. Esto es relevante porque el nuevo marco normativo de contrataciones públicas no aplica un único procedimiento de planificación para todas las entidades del Estado. Existen entidades o situaciones particulares que, por su naturaleza, régimen especial o características institucionales, quedan fuera del alcance directo de la directiva de la PMBSO. Para evitar vacíos normativos, el reglamento otorga a la DGA la facultad de emitir lineamientos complementarios que permitan a estas entidades cumplir igualmente con su obligación de planificar sus contrataciones de manera ordenada y previsible. Para los estudiantes que se preparan para el examen OECE, es importante comprender que esta disposición refuerza el rol rector de la DGA dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento, otorgándole competencia normativa incluso para regular casos no cubiertos por la directiva general de la PMBSO. Esto evidencia que la planificación de contrataciones es un proceso obligatorio para todas las entidades contratantes, sin excepción, aunque los mecanismos específicos puedan variar según su situación particular dentro del sistema.
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Puntos clave

  • No todas las entidades contratantes están sujetas a la directiva general de la PMBSO
  • La DGA tiene facultad para emitir disposiciones complementarias para estos casos especiales
  • La planificación de contrataciones sigue siendo obligatoria para todas las entidades sin excepción
  • Esta disposición evita vacíos normativos dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento
  • Refuerza el rol rector de la Dirección General de Abastecimiento del MEF

Texto oficial del artículo

Las entidades contratantes que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la directiva para la PMBSO, planifican sus contrataciones, conforme a las disposiciones que emita la DGA para tal efecto.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes al examen OECE es asumir que todas las entidades del Estado se rigen exactamente por la misma directiva de la PMBSO al momento de planificar sus contrataciones. Esta disposición aclara que existen entidades fuera de dicho ámbito, para las cuales la DGA emite reglas particulares, sin que ello signifique que quedan exentas de planificar. En la práctica, se debe interpretar esta norma como una cláusula de cierre del sistema: garantiza que ninguna entidad contratante quede sin un marco de planificación aplicable, aunque ese marco no sea necesariamente el mismo que rige para las entidades comprendidas en la PMBSO. Es clave identificar que la competencia normativa recae siempre en la DGA, incluso para estos supuestos especiales.

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