REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Finales
CUARTA. Inaplicación del término de la distancia
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Resumen del artículo
Esta disposición complementaria final establece una regla clara y de gran impacto práctico: en los procedimientos de selección, en los procedimientos de impugnación y en el procedimiento sancionador regulados por la normativa de contrataciones públicas, no se aplica el término de la distancia. El término de la distancia es una figura propia del derecho procesal civil peruano que otorga días adicionales a los plazos cuando una parte se encuentra domiciliada o ubicada en una localidad alejada de la sede donde se tramita el proceso, reconociendo las dificultades de traslado o comunicación. Al descartarse esta figura en el ámbito de las contrataciones públicas, se busca uniformizar los plazos para todos los participantes, postores, proveedores o entidades, sin importar su ubicación geográfica dentro del territorio nacional.
Esta regla afecta directamente a los operadores logísticos, comités de selección, postores y proveedores que participan en procedimientos de selección, así como a quienes presenten recursos impugnativos o se encuentren sometidos a un procedimiento sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Para todos ellos, los plazos establecidos en la Ley y el Reglamento corren de manera estricta desde el momento señalado, sin extensiones adicionales por razones de distancia geográfica.
La importancia de esta disposición radica en que refuerza los principios de celeridad y eficiencia que rigen la contratación pública, evitando dilaciones innecesarias en procesos que, por su naturaleza, requieren resolverse con rapidez para no afectar la ejecución oportuna de obras, bienes y servicios públicos. Comprender esta regla es fundamental para quienes se preparan para el examen OECE, ya que permite evitar errores de cómputo de plazos que podrían derivar en la pérdida de oportunidades procesales, como la presentación extemporánea de un recurso de apelación o de un descargo en un procedimiento sancionador.
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Puntos clave
- El término de la distancia no se aplica en procedimientos de selección de contrataciones públicas
- Tampoco procede esta figura en los procedimientos de impugnación como recursos de apelación
- La regla también excluye el término de la distancia en el procedimiento sancionador ante el Tribunal
- Esta disposición uniformiza los plazos sin importar la ubicación geográfica de los participantes
- La medida refuerza los principios de celeridad y eficiencia en la contratación pública
Texto oficial del artículo
Para el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento de selección, de impugnación y el procedimiento sancionador, no aplica el término de la distancia.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre postores y proveedores es asumir que, por encontrarse en provincias alejadas de Lima o de la sede de la entidad convocante, tienen automáticamente días adicionales para presentar documentos, recursos o descargos, tal como ocurre en algunos procesos judiciales civiles. Esta creencia puede llevar a la pérdida de plazos críticos, como el vencimiento del periodo para interponer un recurso de apelación o para presentar descargos en un procedimiento sancionador.
La interpretación correcta es que, independientemente de la ubicación geográfica del postor, proveedor o entidad, los plazos se computan de manera uniforme conforme a lo establecido en la normativa, generalmente en días hábiles, sin extensión alguna por lejanía. Por ello, quienes participan en procedimientos de selección o enfrentan procedimientos sancionadores deben planificar sus actuaciones considerando los plazos exactos señalados en las bases o en las notificaciones, sin esperar ningún día adicional por razones de distancia física.