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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias

DECIMONOVENA. Notificación de actos administrativos del RNP y de cobranza coactiva

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Resumen del artículo

Esta disposición complementaria transitoria regula un tema práctico pero crucial: cómo se notifican formalmente los actos administrativos que emite el RNP (Registro Nacional de Proveedores) y los procedimientos de cobranza coactiva, mientras el Estado peruano termina de implementar el sistema de alertas de la Ley N° 31736 sobre notificación mediante casilla electrónica. En términos simples, establece que, hasta que ese sistema esté completamente operativo, la notificación se realiza usando la casilla electrónica que cada proveedor tiene asignada obligatoriamente al inscribirse en el RNP. La importancia de este artículo radica en que afecta directamente a todos los proveedores inscritos en el RNP, quienes deben estar atentos a su casilla electrónica porque ahí recibirán notificaciones oficiales con plazos legales, sean sanciones, requerimientos o resoluciones vinculadas a procedimientos de cobranza coactiva. Un descuido en la revisión de esta casilla puede significar la pérdida de plazos para presentar descargos o recursos. Además, es relevante conocer que esta disposición fue modificada por el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, ampliando su alcance no solo al RNP y cobranza coactiva, sino también a los actos administrativos del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE. Esta ampliación entrará en vigor cuando se publique la resolución directoral que modifique la Directiva de bases estándar, por lo que los estudiantes deben entender que se trata de una norma en transición, cuyo alcance se ha ido ampliando progresivamente.
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Puntos clave

  • La notificación de actos del RNP y cobranza coactiva se hace por casilla electrónica del proveedor
  • Esta es una medida transitoria hasta implementar plenamente la Ley N° 31736 sobre casillas electrónicas
  • El Decreto Supremo N° 001-2026-EF amplió el alcance también al TCP y a la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales del OECE
  • La vigencia de la ampliación depende de la publicación de la resolución que modifique la Directiva de bases estándar
  • Todo proveedor inscrito en el RNP debe revisar constantemente su casilla electrónica para no perder plazos legales

Texto oficial del artículo

En tanto se implemente la notificación de los actos administrativos del RNP y de cobranza coactiva con los mecanismos de alerta previstos en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, esta se efectúa utilizando la casilla electrónica que tiene asignado cada proveedor inscrito en el RNP.()() Disposición modificada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

“DECIMONOVENA. Notificación de actos administrativos del TCP, de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE, RNP, y de cobranza coactiva

En tanto se implemente la notificación de los actos administrativos del TCP, de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE, RNP, y de cobranza coactiva con los mecanismos de alerta previstos en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, en los procedimientos que se siguen con proveedores, la citada notificación se efectúa utilizando la casilla electrónica que tiene asignada a cada uno de ellos en el RNP.”

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre postulantes al examen OECE es pensar que esta disposición solo aplica a notificaciones del RNP, olvidando que la modificación reciente amplió su alcance a los actos del TCP y de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE. Es importante recordar que esta ampliación no entra en vigor automáticamente con la publicación del Decreto Supremo N° 001-2026-EF, sino que depende de un hecho posterior: la publicación de la resolución directoral que modifique la Directiva de bases estándar. En la práctica, esto significa que los proveedores deben revisar constantemente su casilla electrónica asignada en el RNP, pues ahí pueden llegar notificaciones con plazos perentorios, incluso antes de que se confirme oficialmente la ampliación del alcance de esta norma a otros órganos del OECE.

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