REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias
VIGÉSIMA. Implementación de los catálogos abiertos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
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Resumen del artículo
Esta disposición transitoria regula el proceso de implementación de los denominados 'catálogos abiertos' dentro del sistema de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, una modalidad de compra pública que permite a las entidades adquirir bienes y servicios estandarizados de manera ágil, sin necesidad de realizar un procedimiento de selección completo. La norma establece que esta incorporación no será inmediata ni uniforme, sino que se dará de forma progresiva o gradual, conforme Perú Compras lo determine mediante resoluciones jefaturales específicas.
El artículo remite directamente a los numerales 43.1 y 43.3 del artículo 43 de la Ley 32069, que son las disposiciones sustantivas que crean y regulan los catálogos electrónicos de acuerdos marco como mecanismo de contratación. Lo que hace esta disposición transitoria es reconocer que, aunque la ley ya contempla la figura de los catálogos abiertos (un modelo más flexible que permite el ingreso continuo de proveedores, a diferencia de los catálogos cerrados con proveedores fijos), su puesta en marcha operativa requiere tiempo, desarrollo tecnológico y regulación complementaria por parte del ente rector.
Esto afecta directamente a Perú Compras, que asume la responsabilidad de diseñar el cronograma e implementación técnica del sistema, así como a las entidades públicas y proveedores que eventualmente participarán en estos catálogos abiertos. Para los estudiantes que se preparan para el examen OECE, es fundamental entender que esta disposición no crea derechos u obligaciones inmediatas, sino que otorga a Perú Compras la facultad regulatoria para ir habilitando progresivamente esta modalidad, mediante normas de menor jerarquía como las resoluciones jefaturales.
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Puntos clave
- La implementación de catálogos abiertos en Acuerdos Marco es progresiva, no inmediata
- Perú Compras regula esta implementación mediante resoluciones jefaturales específicas
- La disposición remite a los numerales 43.1 y 43.3 del artículo 43 de la Ley 32069
- Los catálogos abiertos permiten el ingreso continuo de proveedores a diferencia de los cerrados
- Esta norma transitoria no genera obligaciones inmediatas para entidades ni proveedores
Texto oficial del artículo
La implementación de la incorporación de los catálogos abiertos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, a los que se refieren los numerales 43.1 y 43.3 del artículo 43 de la Ley, es progresiva bajo las disposiciones que establezca Perú Compras, mediante resolución jefatural.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre los postulantes al examen OECE es asumir que los catálogos abiertos ya están plenamente operativos desde la entrada en vigencia de la Ley 32069 y su Reglamento. En realidad, esta disposición transitoria aclara que su implementación depende de un desarrollo progresivo que Perú Compras debe ir habilitando mediante resoluciones jefaturales, por lo que puede haber catálogos electrónicos de acuerdos marco que aún operen bajo el modelo cerrado tradicional mientras se completa la transición hacia el modelo abierto.
Para interpretar correctamente este artículo, se debe entender que se trata de una norma habilitante y de transición administrativa, no de una regla sustantiva sobre el fondo del acuerdo marco. Los estudiantes deben recordar que la fuente de detalle operativo estará en las resoluciones jefaturales de Perú Compras, y no en el propio Reglamento, lo cual es clave para responder correctamente preguntas sobre la jerarquía normativa aplicable a este tema en el examen.