REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · Disposiciones Complementarias Transitorias
DECIMOSÉPTIMA. Obligatoriedad del uso de la Plataforma de Contratos Menores de la PLADICOP
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Resumen del artículo
Esta disposición complementaria transitoria regula la implementación progresiva de la Plataforma de Contratos Menores dentro de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), un sistema informático que busca modernizar la gestión de las adquisiciones estatales de menor cuantía. A diferencia de otras normas que entran en vigencia de manera inmediata y uniforme, aquí se establece un mecanismo de transición escalonada, reconociendo que no todas las entidades contratantes del Estado peruano cuentan con la misma capacidad tecnológica ni el mismo nivel de preparación para migrar a un sistema digital obligatorio.
La Dirección General de Abastecimiento (DGA) es el organismo responsable de conducir este proceso, mediante resoluciones directorales que van determinando qué entidades específicas quedan obligadas y en qué fecha exacta deben comenzar a usar la plataforma. Esto significa que existe un cronograma diferenciado por etapas, y no una fecha única aplicable a todo el aparato estatal simultáneamente.
Para los estudiantes que se preparan para el examen OECE, es fundamental comprender que mientras una entidad no haya sido formalmente incorporada mediante resolución directoral de la DGA, esta puede seguir gestionando sus contratos menores utilizando los medios físicos y digitales tradicionales que ya tenía a su disposición, conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo I del Título VI del reglamento. Esta disposición refleja una política de transición tecnológica gradual y realista, evitando imponer cargas operativas que las entidades no estén en condiciones de asumir de inmediato, y garantizando así una implementación ordenada del nuevo sistema digital de contrataciones públicas.
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Puntos clave
- El uso de la Plataforma de Contratos Menores de la PLADICOP es obligatorio de forma progresiva y no inmediata
- La DGA determina mediante resolución directoral qué entidades y en qué fecha quedan obligadas a usarla
- Las entidades no obligadas aún pueden seguir usando medios físicos y digitales tradicionales para sus contratos menores
- La implementación se realiza por etapas, reconociendo diferencias de capacidad tecnológica entre entidades estatales
- El Capítulo I del Título VI regula la gestión de contratos menores mientras no exista obligatoriedad de la plataforma
Texto oficial del artículo
La obligatoriedad del uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop por las entidades contratantes es progresiva. La DGA, mediante resolución directoral, determina progresivamente y por etapas las entidades contratantes y la fecha a partir de la cual se encuentran obligadas a utilizarla.
Mientras no resulte obligatorio la utilización de la citada Plataforma, las entidades contratantes gestionan los contratos menores mediante los medios físicos y digitales a su disposición, conforme a las disposiciones del Capítulo I del Título VI.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error frecuente entre los postulantes al examen OECE es asumir que la Plataforma de Contratos Menores de la PLADICOP es de uso obligatorio para todas las entidades del Estado desde la entrada en vigencia del reglamento. Esto es incorrecto: la norma establece expresamente un mecanismo de implementación progresiva y por etapas, donde solo las entidades específicamente designadas por la DGA mediante resolución directoral, y a partir de la fecha que dicha resolución señale, quedan sujetas a esta obligación.
La interpretación correcta implica entender que, en la práctica, coexisten dos realidades durante el periodo de transición: entidades que ya operan bajo el sistema digital obligatorio y entidades que continúan gestionando sus contratos menores mediante mecanismos físicos o digitales convencionales, sin que esto constituya una infracción normativa, siempre que no hayan sido formalmente incorporadas al cronograma de obligatoriedad establecido por la DGA.