Resumen del artículo
Esta disposición transitoria regula el mecanismo temporal para que los ejecutores de obra registren su récord de ejecución mientras el OECE termina de integrar esta información en la Ficha Única del Proveedor (FUP). Mientras dure esta transición, el registro se realiza manualmente a través del módulo de declaración de récord de obra del RNP, utilizando la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
El artículo es relevante porque establece plazos y condiciones concretas que todo ejecutor de obras debe conocer para mantener actualizado su historial contractual. La declaración debe hacerse dentro del mes siguiente a la suscripción del contrato o a la realización de las valorizaciones, incluyendo valorizaciones periódicas, adicionales y deductivos aprobados, hasta que se registre la culminación de la obra según el contrato.
Un punto especialmente importante para quienes se preparan para el examen OECE es la posibilidad de regularizar declaraciones extemporáneas. Sin embargo, esta regularización tiene un límite claro: no procede si la omisión permitió al ejecutor beneficiarse indebidamente, por ejemplo, suscribiendo contratos que superaban su capacidad libre de contratación o participando en procedimientos de selección para los que no calificaba realmente. Esto evita que los proveedores usen la falta de registro oportuno como estrategia para eludir los controles de capacidad contractual.
Entender esta disposición ayuda a comprender cómo el sistema de contrataciones públicas peruano fiscaliza la capacidad real de los ejecutores de obra, garantizando que la información sobre su desempeño esté disponible y actualizada para proteger la transparencia del sistema.
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Puntos clave
- El registro transitorio del récord de obras se hace mediante la Pladicop hasta integrarse en la FUP
- La declaración debe realizarse dentro del mes siguiente a la firma del contrato o valorización
- Se deben declarar valorizaciones, adicionales y deductivos aprobados hasta culminar la obra
- La regularización extemporánea procede solo si no hubo beneficio indebido para el ejecutor
- El límite de capacidad libre de contratación es clave para evaluar si procede la regularización
Texto oficial del artículo
En tanto se implemente la inclusión de la información del récord de ejecución de obras en la FUP, los ejecutores de obra registran la información de los contratos suscritos, a través del módulo de declaración de récord de obra del RNP, a través de la Pladicop.
La declaración del récord de ejecución se realiza dentro del mes siguiente de haber suscrito el contrato y/o de haber realizado las valorizaciones de la obra.
Los ejecutores de obras declaran las valorizaciones periódicas aprobadas por el inspector o supervisor, montos adicionales y/o deductivos aprobados por la entidad contratante si los hubiera, hasta el mes de realizada la última valorización en la que advierta la culminación de la obra, según lo señalado en el contrato.
La declaración extemporánea del récord de ejecución de obras puede regularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en la suscripción de contratos por montos superiores a su capacidad libre de contratación y/o en su participación en otros procedimientos de selección.
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¿Cómo entender este artículo?
Un error común entre los postulantes es pensar que la regularización extemporánea de la declaración de récord de obras es automática o no tiene consecuencias, siempre que se haga en algún momento. En realidad, el reglamento condiciona esta regularización a que la omisión no haya generado un beneficio indebido, como suscribir contratos por montos que excedían la capacidad libre de contratación real del ejecutor en ese momento.
En la práctica, esto significa que el OECE evalúa retroactivamente si, de haberse declarado oportunamente el récord, el ejecutor habría tenido capacidad suficiente para asumir esos compromisos. Si se determina que no la tenía, la regularización no purga la infracción y puede derivar en responsabilidad administrativa. Por ello, es fundamental que los ejecutores mantengan el registro puntual en la Pladicop, dentro del plazo de un mes, para evitar cuestionamientos sobre su capacidad contractual real.
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